Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Si bien se ha considerado que la dependencia económica debe ser analizada en los momentos previos al fallecimiento, en este proceso se ha demostrado que la razón para que el hijo hubiese dejado de aportar económicamente a su madre en ese último tiempo, solo obedece a la enfermedad que padecía, lo que en manera alguna desdibuja la dependencia económica de la madre. La contribución del hijo se vio menguada por los efectos de su enfermedad y no por su decisión libre y espontánea de sustraerse del sostenimiento de su progenitora. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- El actuar negligente y contrario al ordenamiento jurídico de COLFONDOS tuvo como efecto que, a la demandante no se le reconociera la Garantía de Pensión Mínima de manera oportuna por estar sujeta a la aprobación de la OBP a instancias del trámite de COLFONDOS. Por ello, se impone la aplicación del artículo 21 del Decreto 656 de 1994 que consagra la responsabilidad de la AFP con sus propios recursos ante el actuar negligente que impide el reconocimiento de la prestación oportunamente. /
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL – Atendiendo a que la última cotización efectuada por la actora fue para el 30 de septiembre de 2009, calenda en la que los padecimientos de orden mental ya se presentaban, hay lugar a tener esta fecha como fecha de estructuración de la invalidez, por corresponder a la fecha en que a consecuencia de su enfermedad le impidió seguir laborando en condiciones normales y ser productiva laboralmente. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - De ninguna de las probanzas se puede extraer que la demandante se encontraba sometida al poder subordinante, por contera, ni a las órdenes ni a la potestad disciplinaria del pretenso empleador o de alguno de sus representantes. Todo indica que el vínculo jurídico establecido con la demandante se encuadra propiamente en un vínculo civil autónomo con ocasión del contrato por prestación de servicios personales. /
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TEMA: DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN - La suma de ambos interregnos de convivencias arroja un total de 21.146 días; por tanto, al hacer la operación aritmética de rigor la distribución refleja de manera proporcional los periodos de convivencia acreditados por cada una de las beneficiarias; como la cónyuge supérstite tiene derecho a recibir o disfrutar de la prestación desde el óbito del causante, debe necesariamente la compañera permanente restituir el mayor valor recibido a la titular del derecho en esa proporción pensional. /
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TEMA: NULIDAD DE DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Considera la Sala que, el dictamen realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, es el que muestra una mejor base médico científica con grado de certeza respecto de rol laboral del actor para la fecha en que se estructuró la invalidez, ya que, debido a su enfermedad y las evolución de la misma, no le permite llevar a cabo las tareas y acciones necesarias para ejecutar las actividades de un trabajo o empleo. /

