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052663110001202200001-01

Detalles
Categoría: Familia
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 15 Marzo 2023
Visitas: 3177

TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – Es el proceso  judicial  por  medio  del  cual  se  designan  apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el  ejercicio  de  su  capacidad  legal  frente  a  uno  o  varios actos jurídicos concretos.  / ROL DEL APOYO - “no  es  el  de  sustituir  la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebración de actos jurídicos. /

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0500131050102020-00324-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 14 Marzo 2023
Visitas: 1757

TEMA: “INEFICACIA DE TRASLADO CON PENSIÓN. (…) Sobre dichas obligaciones de las administradoras de pensiones, es bastante categórica la sentencia SL-782 de 2021, en donde la Corte Suprema de Justicia indicó que según su línea jurisprudencial se debe declarar la ineficacia cuando quiera que: “…i) la insuficiencia de la información genere lesiones injustificadas en el derecho pensional del afiliado, impidiéndole su acceso al derecho; ii) no será suficiente la simple suscripción del formulario, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad; iii) en los términos del artículo 1604 del Código Civil, corresponde a las Administradoras de Fondo de Pensiones allegar prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, los cuales, de no ser ciertos, tendrán además las sanciones pecuniarias del artículo 271 de Ley 100 de 1993, y en los que debe constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional.”

M.P: GUILLERMO CARDONA MARTÍNEZ

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 22/02/2023

 

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050013103014201100652-02

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 13 Marzo 2023
Visitas: 2115

TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – solo podrá ser alegada por la persona afectada; se presenta en caso de personas jurídicas cunado no ha actuado a través de su represente legal o cuando hay ausencia total de poder. / DERECHO DE POSTULACIÓN - la revocatoria de un poder y el otorgamiento de otro, es una labor propia del representante legal, en el marco del derecho de postulación. De ahí que se le encuentre razón a la a quo cuando anuló la actuación relacionada con esos poderes. /

 TESIS: “El fundamento de la nulidad radica en el precepto constitucional del debido proceso; pues, es precisamente en aras de garantizar éste, el legislador ha tipificado como causales de nulidad las circunstancias o hechos que puedan impedir que en el adelantamiento de una actuación judicial o administrativa se vulnere este derecho. (…) en el sistema colombiano fue acogido el principio de la taxatividad en materia de nulidades”

PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

FECHA: 24/02/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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050883103002201500028-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 13 Marzo 2023
Visitas: 1904

TEMA:  RESPONSABILIDAD CIVIL - consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños, que con esa conducta ha producido a terceros. / RESPONSABILIDAD EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS - ha dicho la Jurisprudencia que no se está en presencia de una responsabilidad objetiva, sino de una aplicación de la responsabilidad basada en el sistema de la culpa presunta, es decir, a juicio de la Corte, debe verse en este evento un daño ocasionado por una actividad peligrosa, que se rige por consiguiente por el artículo 2356 del Código Civil. / VALORACIÓN PROBATORIA /

 TESIS: “(…) reiterada y abundante ha sido la jurisprudencia que ha calificado la construcción como una actividad peligrosa, y por ende, para efectos de responsabilidad derivada de la misma, las disposiciones que le resultan aplicables son los artículos 2341 del Código Civil, que contempla la responsabilidad civil extracontractual, y 2356, que hace referencia a la responsabilidad por actividades peligrosas.(…)  la culpa de quien construye frente a los daños que ocasiones con dicha actividad se presume, y por ende, se releva a la parte demandante de acreditar este supuesto, trasladando la carga a los demandados de demostrar una causa extraña que rompa el nexo causal, entre la construcción y los daños que se vislumbren en los bienes colindantes.(…) contrario a lo colegido por el Juez de primer grado, esta Sala estima que el informe técnico referido, es claro y preciso frente al objeto del mismo, esto es, la causa de las fisuras que se presentaron en el inmueble del demandante, y por ende, su valoración como prueba resulta procedente y por demás de gran relevancia en el asunto”

PONENTE: CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA

FECHA: 25/08/2021

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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050013105019201601329-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 4 mins
Publicado: 10 Marzo 2023
Visitas: 2339

TEMA:  CONCURRENCIA DE CONTRATOS DE TRABAJO - El artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo regula lo atinente al contrato de trabajo y los elementos esenciales del mismo. / VALORACIÓN PROBATORIA - cabe recordar que el operador jurídico debe apreciar las pruebas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, aplicando las reglas de la sana crítica, en una clara expresión de la libre formación del convencimiento, tal y como lo señalan los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. / FACTOR SALARIAL - la Corte Constitucional mediante sentencia C-710 de 1996 (oportunidad en la que los allí demandantes partían de la base de que todo beneficio laboral que recibía un trabajador debía considerarse como factor salarial) hizo un llamado al juez laboral para que decidiera cuándo un pago era salario pese a no considerarse como tal, invitándolo a examinar las circunstancias o particularidades propias de cada caso. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - La primera de ellas surge por el no pago de los salarios y prestaciones debidas al fenecimiento del contrato, la segunda por la no consignación de las cesantías en el fondo. /

 TESIS: “existe un contrato de trabajo cuando se presentan los tres elementos referidos, como la prestación personal del servicio, subordinación y salario, cuyo elemento base es el segundo de los aludidos, que se refiere a la facultad subordinante y sancionatoria del empleador sobre el trabajador, representada en la imposición de reglamentos, órdenes, vigilancia, control de la actividad prestada en forma permanente, sin que se vea desnaturalizada la condición del contrato en razón de la denominación que se le dé a la remuneración, la forma de ejercer la labor, el lugar o tiempo que se disponga para ello. (…) Quiero ello decir, para este caso particular, que NO basta con demostrar esa prestación personal del servicio para que ipso facto se declare un contrato de trabajo, menos aun cuando NO se acreditaron los elementos característicos del mismo (…) NO puede el trabajador, ni aún en el contexto de una sobre carga laboral, pretender su declaración, menos aún si la única actividad se despliega en la misma infraestructura, en el mismo horario, con las mismas herramientas y siguiendo las directrices que provienen sólo de una de las sociedades llamadas a juicio, respecto de la cual, por demás, se configuran los elementos propios de un contrato. (…) se debe tener en cuenta la noción de salario que contemplan los artículos 127 y 128 del CST, modificados por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, en donde al indicar los elementos que constituyen la contraprestación directa del servicio, excluyó lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.”

PONENTE: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 21/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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050013103020202200410-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 10 Marzo 2023
Visitas: 5787

TEMA:  TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Uno de los requisitos que debe acatarse es no haber interpuesto previamente una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones (…) para que una acción de tutela sea temeraria debe existir un actuar doloso y de mala fe del accionante. / COSA JUZGADA - Cabe señalar que la interposición de acciones de tutela temerarias atenta contra el principio de cosa juzgada constitucional. / INCIDENTE DE DESACATO - tiene como finalidad, más que la imposición de una sanción ante la inobservancia de una decisión constitucional, el procurar el cumplimiento efectivo de la orden de tutela /

 TESIS: “(…) la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; e (iii) identidad de pretensiones. Adicionalmente, debe verificarse que no exista un motivo expreso que permita justificar la multiplicidad de acciones, es decir, debe probarse una actuación de mala fe o un abuso del derecho a la administración de justicia por parte del accionante. (…) Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional “adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria” (…) Pues bien, así como la temeridad puede desvirtuarse, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que no existe cosa juzgada entre dos acciones de tutela, si la nueva solicitud de amparo se fundamenta en hechos nuevos, que no habían sido analizados previamente por el juez, o cuando al interponer la primera acción, el peticionario no conocía –y no podía conocer- nuevos elementos fácticos o jurídicos para sustentarla.”

PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

FECHA: 21/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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