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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Sentencia anticipada. Pago total de la obligación. El juez como director del proceso, y en atribución del artículo 168 del Código General del Proceso, puede considerar si las pruebas son útiles, eficaces y pertinentes; a su vez, el artículo 278 ibidem, permite se prescinda del debate probatorio, si con el material allegado por las partes con el escrito de demanda y sus excepciones, determina el juez se puede decidir el asunto de fondo por aportar suficiente claridad fáctica, dejando entonces, como única opción que se profiera sentencia anticipada como deber de obligatorio cumplimiento. Para que opere la excepción de pago total de la obligación, el deudor debe demostrar que este se realizó al acreedor por el título contentivo de la obligación. Si existieren varias obligaciones a cargo del deudor, este decide a cual imputar el pago, excepto, si existe garantía real, ya que se hace necesaria la aceptación del acreedor.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 17/01/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Deficiencia en la atención. Responsabilidad de indemnizar por parte de la EPS, por contrato con médico tratante. Indicios, como prueba. En materia de responsabilidad médica, ha sentado la doctrina y la jurisprudencia, que es posible acudir a los indicios, si se presenta dificultad probatoria en la causalidad, siempre que el indicio conduzca a un grado suficiente de probabilidad. Las EPS´S responden por la falla en el servicio, incluso el prestado por el galeno, considerándose el actuar de este como propio, debiendo resarcir patrimonialmente si se configura la responsabilidad médica. Ha sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que “ (…) los centros médico u hospitalarios incurrirán en responsabilidad en tanto y cuanto se demuestre que los profesionales a ellas vinculados incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 24/01/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Inembargabilidad de las cuentas destinadas a prestar servicios de salud. Excepciones. En proceso ejecutivo, las medidas cautelares permiten asegurar los recursos para la ejecución del fallo. Cuando estas se piden sobre bienes públicos, inicialmente opera el principio de la inembargabilidad, en búsqueda de la protección del erario del Estado; más no es absoluto, pues se pueden perseguir bienes de esta categoría si las “… excepciones son aplicables respecto de los recursos del SGP, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinadas dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico)”.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 26/01/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA: FILIACIÓN EXTRAPATRIMONIAL. PETICIÓN DE HERENCIA. Para que la acción de filiación tenga efectos patrimoniales, debe ser incoada y notificada a los demandados dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento del progenitor. Transcurrido ese lapso sin lograr la notificación, pero saliendo avente la pretensión, adquiere el demandante otros derechos por el cambio del estado civil y social, como lo es, el derecho herencial, por ejemplo, de alguno de sus tíos, si la sucesión se tramita en el cuarto orden. El demandado en la petición de herencia puede alegar la prescripción adquisitiva, si cumple con sus requisitos, teniendo como fecha inicial la ocupación del bien, y no el fallecimiento del cojus.
MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 4/02/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA. Consentimiento informado, Deber mínimo de información. Demanda en reconvención. En la responsabilidad contractual o extracontractual deben probarse sus elementos constitutivos: daño, culpa y nexo causal. La Corte Suprema de Justicia ha acogido la teoría dualista separando los regímenes contractual y extracontractual, conllevando los mismo diferentes efectos. Por regla general, la obligación médica es de medio y no de resultado, aunque se ha indicado que, en materia de estética y obstetricia, la obligación es de resultado. En principio, corresponde al demandante probar los elementos de la responsabilidad, pero al versar ella sobre profesiones, se acude a la carga dinámica de la prueba, debiendo el galeno probar que actúo acorde a la lex artis y al deber de diligencia y cuidado. A su vez, es obligación del médico brindar con antelación al procedimiento, si así puede ser (es decir, no es una urgencia o la persona se encuentra inconsciente) las consecuencias del tratamiento o procedimiento a desarrollarse, para así darle la oportunidad al paciente de decidir. No puede pretenderse el cobro de gastos médicos al cónyuge y/o heredero del causante sin lograr probar que se generó contrato con la institución.
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 30/11/2020
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- Categoría: Familia
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TEMA: RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS. Figura de la representación. La representación solo tiene lugar en la descendencia del difunto y la descendencia de sus hermanos (ficción legal), es decir, en el primer y tercer orden hereditario, procediendo entonces, la representación indefinida. Los órdenes hereditarios son excluyentes entre sí, en tanto, encontrándose los tres primero libres, se ocupa el cuarto, es decir, los sobrinos, no operando la representación, y distribuyéndose el patrimonio por cabeza. “Los sobrinos del difunto solamente pueden ser representantes hereditarios, sin que les quepa ser representados” (Extracto de la providencia).
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ECHEVERRY
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 26/01/2022


