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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Para la probar la ocurrencia de un despido indirecto, debe aplicarse también el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, dado que posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, como sucede en este caso, se entiende de manera residual, que su duración es indefinida. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La separación entre la pareja no desdibuja el derecho pensional, porque el cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente conserva el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes si acredita el sostenimiento de un lapso mínimo de convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – Para la Sala, no puede avalarse la interpretación pretendida, pues la misma desconoce que, en el ordenamiento no se ha dispuesto ningún sistema de inscripción y registro sobre los derechos fiduciarios, ni mucho menos se ha designado alguna autoridad para llevarlo. Además, brindar el alcance pretendido por el inconforme resultaría contrario a la interpretación restrictiva que impera en materia de medidas cautelares. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Concluye la Sala que, no se advierte sustento clínico en el presente proceso que concluya en la secuela, que se afirma padece la demandante, su evidencia en el expediente es mínima, no teniendo por qué ser calificada y, aun así, de haberse otorgado un valor en la deficiencia que pudiera aumentarse al 25% como lo pretende la activa, esta no es suficiente para satisfacer la carga que le incumbe de acreditar una PCL igual o superior al 50%, por lo que no cumple el principal requisito previsto para acceder a la pensión de invalidez. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Considera la jurisprudencia que cuando se trata del transporte benévolo por ser gratuito, resulta inoperante invocar responsabilidad civil contractual, operando la extracontractual. El conductor demandado no estaba prestando un servicio con vinculación laboral o reglamentaria; como contratista independiente estaba voluntariamente haciendo un favor. El transporte de pasajeros en un vehículo no apto para ello, está excluido del contrato de seguros. /


