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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala concluye que la prueba recabada en el trámite de la primera instancia da cuenta de que la demandante, convivió en matrimonio con el causante, durante un interregno no inferior a los cinco (5) años; pese a que entre la pareja existió una separación de hecho, es claro que el vínculo matrimonial se encontraba vigente para el momento del deceso del afiliado, no perdiendo la gestora del proceso la calidad de beneficiaria. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ – Esta Sala de Decisión, mayoritariamente, acoge el criterio de la Corte Constitucional en torno a la improcedencia del requisito de afiliación previa, como quiera que materializa principios medulares de la seguridad social como lo son la igualdad entre trabajadores del sector público y privado y la favorabilidad en la interpretación y aplicación de las leyes sociales. Relievando que, si bien es cierto para el 01 de abril de 1994, data de entrada vigencia de la Ley 100 de 1993, la pretensora no se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales, si pertenecía al régimen general de pensiones, toda vez que sus derechos pensionales estaban a cargo de una entidad pública. /
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TEMA: AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS- La esencia del amparo desaparece cuando tal supuesto falta, y se infiere que, en caso de no existir una vulneración, la garantía tutelar no debe prosperar. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN- Su dimensión inclusiva como mecanismo para fortalecer los valores de tolerancia y respeto. La prohibición del racismo en el marco normativo y la jurisprudencia constitucional. APLICACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES (SIEE)- Aplicación del Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial.
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TEMA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA- Remisión de anexos. Se encuentra acreditado que, en el proceso declarativo de la referencia, la parte actora de manera simultánea a la presentación de la demanda remitió correo electrónico a la entidad demandada a la dirección de notificaciones judiciales, la demanda inicial y los anexos contentivos de los archivos denominados pruebas generales y pruebas por demandante, por lo que, quedaba relevada dicho sujeto procesal de remitir en la notificación surtida el 7 de febrero último todos los anexos, según las previsiones del numeral 6 de la Ley 2213 que estipula: “… En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado…”/
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Tratándose de actividades peligrosas y dada la presunción de responsabilidad, a la víctima no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar: 1) la actividad peligrosa; 2) el daño; y, 3) la relación de causalidad. El llamado a responder debe demostrar el rompimiento del nexo causal, que la conducta no le es atribuible, o que no es el autor del daño, independiente que las actividades sean concurrentes. 2. Dada la participación del lesionado se aplica el artículo 2357 del C.C./
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TEMA: HABEAS CORPUS- Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actuaciones judiciales en el marco de la acción constitucional de habeas corpus.



