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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Para la Sala, al no acreditarse en forma alguna en el proceso, por parte de Protección, que suministró la información completa y comprensible en el ofrecimiento de sus productos al momento de la celebración del acto jurídico de traslado de régimen, para establecer la existencia de un consentimiento informado por parte del afiliado, la sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico de la afiliación al régimen de ahorro individua. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Considera, este órgano colegiado que la ausencia de prueba de la responsabilidad contractual en cabeza de PORVENIR, quien simplemente actuó como fondo administrador del régimen optado por la demandante, impide que pueda imponerse una condena a título de indemnización de perjuicios. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ – La obligación de cotizar el 6% adicional de que trata el artículo 5° del Decreto 1281 de 1994 para ese riesgo especial, no radica en cabeza del trabajador demandante, por cuanto aquella está a cargo del empleador, y por tanto al modificarse el valor del aporte, éste es quien debe cumplir con la ley y el ISS a su vez exigirle su pago pertinente” /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN- No queda la menor duda que la afiliada y hoy demandante, no se le brindó una información clara, precisa y completa en los términos de ley, lo que conduce inexorablemente a concluir que el traslado fue ineficaz y, por tanto, que debe tenerse como vinculación válida la que tenía con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Para el cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de 5 años con la causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL- Según el criterio jurisprudencial expuesto al inicio de las consideraciones, al ser la demandante pensionada bajo las disposiciones de la Ley 71 de 1988 por virtud del régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993, resulta viable la reliquidación pretendida, pues cumplió los 55 años de edad exigidos por el art. 12 del Acuerdo 049 de 1990 el 9 de julio de 2013 y cuenta con un equivalente a 1.135 semanas contabilizadas en forma interrumpida. /

