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TEMA: AUXILIO FUNERARIO -Los demandantes no demostraron haber sufragado dichos gastos, ya que estos fueron cubiertos por un contrato pre-exequial del propio pensionado.
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TEMA: SALARIO- Al no haberse acreditado en el proceso un salario mayor al pactado en el contrato individual de trabajo, por obra o labor determinada, para desempeñar el cargo de ayudante de obra, celebrado entre el ahora accionante y la empresa FARO BUSINESS GROUP SAS, y que obra en el plenario, carga probatoria que le correspondía a la parte activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del CGP. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Si bien el demandante para ese momento no contaba una calificación o diagnóstico claro que diera certeza sobre la razón de sus dolencias, en estas situaciones la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que, si bien ante el carácter técnico científico de la condición de discapacidad era relevante contar con una valoración médica o calificación técnica, también podía inferir el conocimiento del estado de salud precario./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- El demandante no acreditó los 5 años de convivencia con la causante, pues no hay prueba que soporte la afirmación expuesta en los hechos de la demanda y en el interrogatorio de parte, cuando indicó haber convivido con la causante, tampoco se encuentra probado que la interviniente en exclusión hubiese acreditado alguna circunstancia especial o excepcional que le hubiesen impedido cursar estudios para la fecha de fallecimiento de su progenitora. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Estima esta colegiatura que, en el proceso no existe mérito para desestimar la calidad de beneficiaria que detenta la señora (MIMS), por el contrario, los medios probatorios practicados ratificaron aún más su derecho pensional, pues su relación con el causante fue más que un simple noviazgo o amistad, y ello se desprende la ayuda mutua, el acompañamiento, y la vocación de permanencia como pareja. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS– No existe incompatibilidad entre la devolución de saldos y las pensiones de jubilación y gracia otorgadas a la demandante. La pensión de jubilación del magisterio es parte de un régimen exceptuado del sistema general de pensiones, según el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, las pensiones del magisterio son compatibles con otras prestaciones del sistema general de pensiones, incluida la devolución de saldos. /

