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TEMA: RELACIÓN DE TRABAJO - Para que se configure el contrato de trabajo se requiere, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato./
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Exige entonces una índole de consentimiento tan específico por parte de un afiliado, que una mínima variación en el proceso de asesoría comporta la declaración de que hubo ausencia total de consentimiento y, por lo mismo, ineficacia por inexistencia del acto jurídico./
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Es deber de las AFP brindar ilustración sobre las características, condiciones, acceso, efectos y riesgos de cada uno de los regímenes pensionales, lo que incluye dar a conocer la existencia de ventajas y desventajas de cada régimen pensional. El consentimiento y la voluntad del traslado de régimen no se convalida con traslados posteriores. /
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TEMA: PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Será determinada con base en el manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo. En ese sentido son requisitos para la aplicación de esta norma: (i) la existencia de un vínculo matrimonial vigente, y (ii) la convivencia de un periodo mínimo de 5 años en cualquier tiempo. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO - Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Se requiere que este padezca una limitación de salud, ya sea física, psíquica o mental; que dicha limitación de salud le impida o dificulte sustancialmente el desarrollo de sus funciones en condiciones regulares; que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador; y que la terminación del contrato de trabajo se dé con ocasión y causa de esa limitación a la salud, lo que comporta que exista un nexo causal entre la afectación de salud del trabajador y la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo.

