Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS– No existe incompatibilidad entre la devolución de saldos y las pensiones de jubilación y gracia otorgadas a la demandante. La pensión de jubilación del magisterio es parte de un régimen exceptuado del sistema general de pensiones, según el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, las pensiones del magisterio son compatibles con otras prestaciones del sistema general de pensiones, incluida la devolución de saldos. /
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TEMA: COMPETENCIA PARA RECONOCER LA PENSIÓN- Colpensiones es la entidad competente para reconocer la pensión de vejez de la demandante, debido a que es la última entidad a la que se realizaron aportes./ PENSIÓN DE VEJEZ- En virtud de la transición a la señora ESA le es aplicable la Ley 71 de 1988, la cual permite sumar cotizaciones realizadas a cajas o entidades de previsión de los sectores público y privado y que en su artículo 7º exige como requisitos para acceder a la pensión de vejez, tener 55 años de edad o más si es mujer y 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social y en el Instituto de los Seguros Sociales, a quienes se les aplicará un monto del 75%./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Para esta Magistratura es patente que no existe prueba que dé cuenta de que la afiliación estuvo precedida de una información suficiente, completa, comprensible y veraz con la que el actor podía llegar a tener un consentimiento informado al momento de su vinculación al RAIS, máxime cuando ni siquiera hubo intervención de un asesor experto en la materia, sin que la intervención del empleador releve a la administradora de su obligación de brindar la información previa al traslado para efectos de obtener un consentimiento debidamente informado./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No se demostró la existencia de una ayuda mutua, afecto entrañable ni asistencia solidaria, en tanto, si bien se constató que el señor Carlos brindaba apoyo económico a la demandante, y que esta estaba afiliada a la EPS, ello por sí solo no acredita que existiera una unión marital como compañeros permanentes persistente hasta el momento del deceso, que es el período determinante para evaluar el cumplimiento de los requisitos que otorgan el derecho a la prestación pensional./
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TEMA: REINTEGRO DE VALORES DESCONTADOS POR REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-La revocatoria directa se configura como una prerrogativa legal con la que cuenta la administración, para ejercer control de legalidad respecto de sus propias decisiones. El demandante no actuó de buena fe, ya que tenía conocimiento de que no le asistía derecho al retroactivo pensional desde la notificación del acto administrativo del 2014 y a pesar de esto, persistió en su reclamación y se benefició del error de Colpensiones. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala concluye que la prueba recabada en el trámite de la primera instancia da cuenta de que la demandante, convivió en matrimonio con el causante, durante un interregno no inferior a los cinco (5) años; pese a que entre la pareja existió una separación de hecho, es claro que el vínculo matrimonial se encontraba vigente para el momento del deceso del afiliado, no perdiendo la gestora del proceso la calidad de beneficiaria. /

