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- Categoría: Familia
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TEMA: EXISTENCIA SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA SOCIEDAD PATRIMONIAL – La Sala considera procedente modificar parcialmente la decisión, en cuanto declaró probada la excepción de “imposibilidad de declarar la existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes”, ya que la sociedad conyugal que vinculaba al causante se había disuelto antes de que él iniciara la unión marital de hecho con la demandante; en consecuencia, se reconoce que la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes se disolvió por ministerio de la ley el día en que falleció el causante, como se establece en el numeral 4º del artículo 5º de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3º de la ley 979 de 2005. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: REQUISITO SUBSIDIARIEDAD EN TUTELA- El medio ordinario no es eficaz por la mora judicial y la inminencia del examen del concurso. AFECCIONES DERIVADAS EN EL TRÁMITE DE CONCURSO DE MÉRITO– El curso de reinducción realizado por el accionante cumple con los requisitos exigidos por la Resolución 4548 de 2013 para quienes ya ejercían el cargo antes de la profesionalización del mismo, por tanto, se determina que la exclusión del accionante fue arbitraria y desproporcionada, vulnerando sus derechos fundamentales al mérito, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos.
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - La conducción de vehículos automotores constituye ejercicio de actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe presunción de responsabilidad, donde para enervarla el demandado debe demostrar que el daño deviene de elemento o elementos extraños, y que serían la verdadera génesis del resultado, tales como son: fuerza mayor; caso fortuito; intervención exclusiva de la víctima o de tercero. / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - La culpa o hecho exclusivo de la víctima enerva la responsabilidad de los demandados, así se esté frente a una actividad peligrosa, donde en todo caso lo pertinente ha de probarse para obtener el efecto jurídico perseguido. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Dando correcto alcance al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 que permitan al afiliado arribar al porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación del actor; dando lugar a imponer condena por intereses moratorios, dado que para la fecha en que el actor elevó la solicitud de reliquidación, ya se había fijado la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: NULIDAD DE LA ACTUACIÓN PROCESAL – Para la Sala, refulge nítido la necesidad de que el juez, frente a esa decisión que resolvía la reposición, no solo hubiera indicado la procedencia del recurso frente a esos argumentos nuevos, sino que hubiera notificado en debida forma ese proveído, pero, como no se hizo, se desconoció el debido proceso y con ello se atentó contra los derechos procesales del solicitante. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL– De conformidad con el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sub lite se cumplen con los presupuestos del artículo 67 del C.S.T, esto es, que en efecto se presentó una sustitución patronal de Une EPM Telecomunicaciones S.A. hacia Huawei Technologies Managed Service Colombia SAS.




