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- Categoría: Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Pese a que ciertamente no había obligación de afiliación al sistema de seguridad social, lo cierto es que, por mandato de lo normado en las leyes 6 de 1945 y 90 de 1946, el empleador tenía la obligación de aprovisionar los recursos necesarios para efectos pensionales de sus trabajadores, y por tanto, desestimar el cálculo actuarial por los periodos donde no existía cobertura u obligación de realizar afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, puede derivar en una situación altamente injusta que no puede ser aceptada a la luz de la Constitución. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LA ENTIDAD REPRESENTADA - Resalta la Sala que la demanda se presentó en la fecha para la cual la entidad Coomeva EPS se encontraba operando normalmente; asimismo, existe un contrato de mandato con representación de las situaciones no definidas de Coomeva S.A. EPS en liquidación. Por lo que, no es de recibo la inconformidad planteada por el recurrente - / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES – La parte demandante confiesa que la entidad demandada le ha realizado el pago de incapacidades; lo que conduce a inferir que las incapacidades presuntamente debidas y no relacionadas por la demandante, ya fueron pagadas. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – La sentencia anticipada fue procedente, ya que no existían pruebas relevantes por practicar y los documentos aportados eran suficientes para decidir el caso. Además, concluyó que, el ejecutado interrumpió de forma natural la prescripción, por lo tanto, el conteo de los términos inició nuevamente; por consiguiente, la renuncia sólo opera después de que el plazo se haya vencido y se haya adquirido el derecho a oponerla, entonces, lo que realmente ocurrió fue una renuncia a la prescripción extintiva y en esa línea la ejecución del título aportado por la parte demandante es procedente. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL – Ninguna de las pruebas refleja la intención del finado de conformar una familia con la demandante; idéntica conclusión se extrae sobre el proyecto de vida común que tampoco aparece representado. Lo que concluye el estudio de la glosa es que la demandante, no probó haber conformado una unión marital de hecho con el causante entre las fechas que denunció; fue más la desatención de la carga probatoria de la demandante la que ocasionó el fracaso de su pedimento, que los comportamientos de su contraria o de la funcionaria a la hora de valorar las pruebas. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Esta Sala, adopta la postura que garantiza la aplicación del principio de favorabilidad por que considera prevalece sobre el de sostenibilidad financiera del sistema y que se garantiza con la aplicación de lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, siendo esta postura la más favorable al trabajador; pero en este caso, no se logró acreditar una comunidad de vida entre la demandante y el causante, para la fecha en que falleció, al contrario, de las pruebas aportadas se logra evidenciar que, no existía una comunidad de pareja, bajo la finalidad de conformar un núcleo familiar, lazos de ayuda mutua ni vocación de permanencia /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL-En este contexto se concluye que si bien el señor Manco Villa pudo estar expuesto a distintos agentes químicos nocivos para la salud en mayor o menor grado según la implementación de los elementos de protección personal, la enfermedad con la que se soportan las pretensiones del proceso que es el parkinsonismo, no se encuentra relacionada con ninguno de los elementos de los que se prueba exposición en el desarrollo de sus actividades laborales. /



