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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – La prueba practicada da cuenta de la ausencia de vida marital con el afiliado para la época de su fallecimiento, siendo éste el requisito esencial cuando se aspira a ser beneficiario del derecho pensional; respecto al representado, no se acredita alguna situación de vulnerabilidad de las contempladas en el test de procedencia, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo; además, para la fecha de presentación de la demanda ya había alcanzado inclusive la mayoría de edad. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL- Ya existía una sentencia previa (T-12055 de 2024) que resolvió los mismos hechos, con las mismas partes y pretensiones. Se protege la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada, reafirmando que las decisiones judiciales deben respetarse, especialmente cuando ya han sido objeto de revisión constitucional. TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA – La nueva tutela fue presentada sin justificación válida, buscando reabrir un debate ya resuelto judicialmente. Se advierte a la Defensora de Familia que se abstenga de presentar nuevas tutelas sobre los mismos hechos, bajo riesgo de sanciones.
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- Categoría: Civil
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TEMA: INTERPRETACIÓN CONTRATOS- Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a que su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas”/
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- Categoría: Civil
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TEMA: TRANSACCIÓN- Tampoco puede sostenerse que haber recurrido a la figura de la compraventa, en la que por lo demás se anotó como precio uno muy cercano al avalúo catastral, haya hecho desparecer los efectos de la transacción y en especial su causa, entendida esta como el motivo que llevó a las partes a la celebración del acto o contrato. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD- En el caso concreto dado que se solicitaron medidas cautelares y existía una medida de protección por violencia intrafamiliar, no era exigible la conciliación previa ni el envío de copias al demandado./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS – El actor hacia parte del régimen de prima media con prestación definida y no perdió tal calidad, ni tampoco debía diligenciar un nuevo formulario de afiliación para entender que se encontraba bajo la égida; por lo que la Sala concluye que, el demandante no podía afiliarse válidamente en Protección S.A. a los 68 años de edad, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /