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- Categoría: Civil
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TEMA: PLAZO DE GARANTÍA- El término de 10 años contenido en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil es de garantía y no de prescripción o caducidad.
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- Categoría: Civil
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TEMA: UVR- Cobro de capital e intereses en UVR. Intereses para créditos de vivienda. Intereses para créditos de construcción de vivienda. La UVR solo puede aplicarse al capital, no a los intereses. Los intereses de mora deben liquidarse en pesos y no pueden capitalizarse.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – En ninguna de las declaraciones se hizo mención del afectado como partícipe de las actividades delictivas investigadas, que, aun cuando se materializaron, no es como lo señaló el ente acusador, pues no corroboró la facilidad con la que se podía avizorar su ocurrencia, pues como bien lo destacó el a quo de ser así previo a la diligencia de allanamiento y registro ya se hubiera realizado otros operativos.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE POR CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES - El hecho de que la actora haya asistido a las exequias del causante, o que aquel haya ido en algunas oportunidades a la casa de su padre, donde también residía la actora con sus hijos, no significa que pueda adquirir la condición de derechohabiente del causante para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues evidentemente del contenido de la escritura pública y de la investigación administrativa realizada por Colpensiones, resulta incontrastable que se interrumpió la convivencia. O, dicho de otra manera, al cesar los efectos civiles del matrimonio católico rituado, la demandante, dejó de ser beneficiaria de alguna eventual prestación pensional generada con el fallecimiento del causante. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala considera que, al realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, “se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional”. Asimismo, al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión, se extrae que con el acervo probatorio recaudado (testimonios y documentales) no se logra acreditar que la demandante, convivió en calidad de cónyuge y/o compañera permanente con el cujus por espacio superior a los cinco (5) años.
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD- El Juez debe y puede realizar control de legalidad del título ejecutivo (i) con el estudio de admisibilidad de la demanda, (ii) en caso que se recurra el auto que libra mandamiento de pago y (iii) en la sentencia – tanto de primera como de segunda instancia; si no se acreditan los requisitos del título con el estudio de admisibilidad, se niega mandamiento de pago; si se integró la litis y el auto que libró mandamiento quedó en firme, podrá pronunciarse sobre lo pertinente en la sentencia -que define de fondo la pretensión y la excepción- y da tránsito a cosa juzgada. /




