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TEMA: PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO – No se hizo ningún condicionamiento para la procedencia del derecho, ni se señaló expresamente que para acceder al seguro, debe sujetarse a los términos y condiciones del contrato de póliza, ni se registran las exclusiones que la aseguradora, de manera que al no estar previstos en el artículo 12 del Estatuto de Personal de Comfama los condicionamientos definidos en la póliza, permiten concluir que el contrato de seguro suscrito entre Comfama y Metlife no obliga a la demandante, de manera que la prerrogativa descrita en el Estatuto de Personal, vinculó única y exclusivamente a la trabajadora y a su ex empleador, y por tanto es Comfama el obligado a asumir el reconocimiento y pago del seguro de vida de la demandante. /
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TEMA: CAUSALES 7 Y 8 DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL- La arbitro no se separó del ordenamiento jurídico, por el contrario, se fundó en el mismo, expresando las normas y el desarrollo jurisprudencial en que se apoyó para adoptar las decisiones. Lo anterior implica que, más allá de que se comparta o no la decisión adoptada y los argumentos expuestos para llegar a la misma, lo cierto es que, por la naturaleza del recurso de anulación, no es posible ahondar en los análisis jurídicos de la señora árbitro. /
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del C.G. del P., el juez está en la obligación de librar mandamiento de pago en la forma en que se deprecó en la demanda, si ello fuere procedente, o en la que considere legal. Si el diligenciamiento de los espacios en blanco se aviene a las instrucciones dadas por los deudores, tal actuación no puede ser considerada de abusiva; además, corresponde al obligado probar que tal llenado contrarió sus designios. /
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TEMA: INADMISIÓN Y EL RECHAZO DE LA DEMANDA - Sólo puede darse por las causales que taxativamente contempla el estatuto procesal, en tanto que la introducción de motivos ajenos a los allí dispuestos, en últimas, limita el derecho que tienen los coasociados a acceder a la administración de justicia. En cuanto al particular, esta Corporación ha considerado que “no debe perderse de vista que por expreso mandato del artículo 90 del Código General del Proceso las declaraciones de inadmisibilidad y rechazo de la demanda solo se justifican de cara a la omisión de requisitos formales”. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para la Sala la expedición de la factura de venta de manera extemporánea por sí solo no inválida el negocio jurídico, no le resta a la factura efectos de título valor, ni valor probatorio a la factura, y solo acarrea efectos adversos en materia tributaria para la entidad que la expidió con posterioridad al momento en que se efectuó la venta o el servicio; no obstante, al analizar la respuesta otorgada por la DIAN, en el presente caso se advierten la concurrencia de circunstancias especiales, relativas a la expedición de múltiples facturas a nombre del actor, aspecto que analizado en conjunto, y en virtud del principio de la sana crítica no genera un convencimiento pleno de que en realidad este, haya sufragado los gastos funerarios. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR CUMPLIMIENTO DE CONSORCIOS – Los consorcios no constituyen una persona jurídica independiente a quienes lo conforman, no generan un patrimonio autónomo, no son una sociedad de hecho, ni un contrato de cuentas en participación. Solamente en los eventos en que los consorciados expresamente confieran al representante del consorcio la potestad de actuar en su nombre, este podrá obligar a los consorciados en los estrictos términos que estos le hayan conferido su representación. /