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TEMA: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO- En el caso concreto el acto de apoderamiento no ha sido revocado de manera expresa, o bien tácita por parte de su poderdante y, por ende, no se reúnen todos los presupuestos procesales ni legales exigidos en el compendio normativo que regula la materia para dar curso a la reclamación de honorarios profesionales a través del trámite incidental previsto en el artículo 76 del CGP toda vez que la incidentada únicamente revocó las facultades especiales de transigir y recibir. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- En el asunto debatido, encuentra esta Judicatura que, si bien Colfondos S.A. argumentó el cumplimiento de su deber de obtener el consentimiento informado de la actora, lo cierto es que ello no fue demostrado. A pesar de que se declare la ineficacia del traslado no es posible retrotraer al afiliado al día previo al traslado. Así, tan solo es susceptible de traslado el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos y si se ha pagado el valor de un bono pensional, pues no toda la cotización es apta de traslado./
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TEMA: CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN- Los dictámenes médicos de IPS SURA (2021) y de la Universidad de Antioquia (2022) concluyeron que la invalidez se estructuró en 2015 y 2016, respectivamente, debido a la aparición de nuevas patologías (como el dolor por miembro fantasma, hipertensión y obstrucción biliar), que no estaban presentes ni documentadas en 1993./
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Es eficaz cualquier determinación personal sobre traslado de régimen, cuando existe un consentimiento informado y que dicha información comprende no solo los beneficios que dispense el régimen al que pretende trasladarse, sino además las implicaciones y la conveniencia o no de la eventual decisión. / PENSIÓN DE VEJEZ- En el hipotético evento de no haberse agotado la reclamación administrativa en este aspecto, ello debía discutirse a través de la respectiva excepción previa; no siendo de recibo esperar hasta la Sentencia para suscitar un debate que debió agotarse en una etapa procesal anterior y que en todo caso no puede convertirse en una barrera para el reconocimiento de derechos sustanciales acreditados. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante acredita convivencia efectiva con el causante, por un tiempo superior a los cinco (5) años en cualquier época, cumpliéndose con lo preceptuado en la normatividad, ordenando distribuir la pensión de sobrevivientes, asimismo considero que, no hay lugar a imponer condena por el retroactivo pensional, por no ser procedente ordenar nuevamente el pago de periodos en forma retroactiva, por épocas en las que la demandante como representante legal, ha recibido y administrado esas mesadas pensionales. Lo que en términos de la jurisprudencia del órgano de cierre de la especialidad laboral genera ´efectos liberatorios´ en favor de Positiva S.A. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONALES – Se concluye que, la demandante no podía afiliarse válidamente en Porvenir S.A. a los 76 años, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /