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- Categoría: Familia
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TEMA: CADUCIDAD DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA FILIACIÓN – Por tratarse de una caducidad y no de una prescripción, es que procede el pronunciamiento sobre los efectos patrimoniales sin necesidad de petición expresa, como lo exige incorrectamente el recurrente, aunado a un medio exceptivo. Siendo ello así y cumplidos los requisitos exigidos por el precepto, esto es, notificados oportunamente los demandados legitimados para controvertir la pretensión de paternidad. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Para el Tribunal se impone la conclusión del juez por encima de las meras afirmaciones y especulaciones contractuales de la parte demandada, pues el acontecer indiciario permite soportar inferencias como no haberse celebrado cesión o pagado precio alguno por parte del demandado, para librarse de una obligación contraída con la sociedad demandante, por la venta de la carrocería. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO - Las diligencias revelan que la afectada, al hacerse con el aludido inmueble, se cercioró primero de su estado jurídico y, como no halló ninguna irregularidad o contrariedad frente al mismo, procedió a consolidar el contrato; el ente persecutor no probó la causal de extinción de dominio, como tampoco aportó pruebas que denotaran que la afectada no es tercera de buena fe exenta de culpa. Se demuestra de manera consistente que la propietaria del inmueble desplegó una conducta diligente tanto en la etapa previa a la suscripción del contrato de arrendamiento como en la administración posterior del bien. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN – El auto que decreta la pérdida de competencia por cláusula compromisoria dentro de un proceso carece del recurso de apelación.
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA EN EDIFICACIÓN QUE NO ESTÁ SOMETIDA A PROPIEDAD HORIZONTAL.- Posesión es una situación de hecho y por esto, la falta de individualización jurídica no imposibilita hacerse con el dominio de un piso o nivel de una edificación no sometida a régimen de propiedad horizontal, pues la judicatura ha sido uniforme en reconocer la prescripción adquisitiva de porciones de fundos de mayor extensión, sin que constituya óbice para ello la ausencia de folio de matrícula independiente. Empero, para el éxito de la usucapión deben hallarse acreditados todos los demás elementos necesarios para ello, incluido y especialmente, el tiempo de posesión exigido por la Ley. En los casos en que se aduce suma de posesiones, debe acreditarse además del vínculo entre los poseedores, la posesión del antecesor.
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- Categoría: Familia
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-La juez sí valoró adecuadamente la prueba y que existía suficiente evidencia para confirmar una convivencia estable desde el 18 de diciembre de 2016. Si bien hay variaciones en las declaraciones sobre fechas y lugares de residencia, estas inconsistencias fueron aclaradas en interrogatorio y complementadas con otros medios probatorios.



