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- Categoría: Laboral
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL – La Sala concluye que, el vínculo matrimonial se mantuvo vigente, pese a la separación de hecho, existiendo prueba en el expediente con la cual se demuestra que la unión marital en todo caso perduró por un lapso superior a los cinco (5) años en cualquier época, entre los años 1991 y 2007; cumpliéndose el requisito para que la demandante sea beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite del pensionado fallecido, conforme a la jurisprudencia citada del órgano de cierre de la especialidad laboral. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA – En esta clase de prestaciones, su reconocimiento no proviene directamente de la AFP, ni de los aportes realizados, sino que también tiene implicaciones financieras en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no puede desconocerse las razones por las cuales el ente ministerial rechazó la prestación, y en ese orden, lo correcto es armonizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional con el derecho pretendido por la actora, esto es, el reconocimiento de la garantía de pensión mínima. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: EXCLUSIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS - Las pruebas documentales, resultan útiles, para la formación del convencimiento del juez, acerca de si las descritas sumas de dinero fueron o no invertidas en la sociedad conyugal, en presencia de lo cual brota su relevancia, admisibilidad y conducencia, allende que se pidieron oportunamente. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONTRATO DE COMISIÓN - La parte demandante no cumplió con la carga mínima de probar los presupuestos del contrato de comisión, lo cual era necesario para la prosperidad de lo pretendido, pues las pruebas practicadas en el proceso descartan la existencia del referido convenio mercantil, esto desvirtúa cualquier presunción que en ese sentido se pudiese derivar de la conducta de la demandada. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE SECUESTRO – No es posible reabrir una discusión ya resuelta judicialmente. La cosa juzgada impide que se vuelva a debatir la titularidad del bien. Por tanto, la oposición no puede prosperar si el opositor no demuestra que tiene un derecho legítimo y autónomo sobre el bien./
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- Categoría: Familia
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TEMA: PETICIÓN DE HERENCIA – En caso de no haberse integrado debidamente el contradictorio, lo procedente es la anulación de la sentencia, para que se subsane dicha irregularidad, sin perjuicio de la validez de las pruebas decretadas y practicadas, con el único fin de que se integre debidamente el contradictorio, y cumplido ello, garantizado el debido proceso de los nuevos intervinientes, se desate nuevamente la instancia, pues anular desde el auto admisorio de la demanda, implica socavar el proceso adelantado por quienes válidamente fueron convocados al juzgamiento, derivando en un desgaste de la jurisdicción que fácilmente se recompone con la intervención del echado de menos. /



