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- Categoría: Civil
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TEMA: INTERPRETACIÓN CONTRATOS- Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a que su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas”/
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- Categoría: Civil
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TEMA: TRANSACCIÓN- Tampoco puede sostenerse que haber recurrido a la figura de la compraventa, en la que por lo demás se anotó como precio uno muy cercano al avalúo catastral, haya hecho desparecer los efectos de la transacción y en especial su causa, entendida esta como el motivo que llevó a las partes a la celebración del acto o contrato. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD- En el caso concreto dado que se solicitaron medidas cautelares y existía una medida de protección por violencia intrafamiliar, no era exigible la conciliación previa ni el envío de copias al demandado./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS – El actor hacia parte del régimen de prima media con prestación definida y no perdió tal calidad, ni tampoco debía diligenciar un nuevo formulario de afiliación para entender que se encontraba bajo la égida; por lo que la Sala concluye que, el demandante no podía afiliarse válidamente en Protección S.A. a los 68 años de edad, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FALTA DE SUBSANACIÓN EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – La Sala concluye que, no se verifican los desafueros denunciados por la censura y con los cuales pretende que se derruya una actuación, especialmente porque se constató que el escrito de contestación de la demanda que pretende sea aceptado, ciertamente adolece de los defectos aludidos. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Esta Sala acoge la postura que ha edificado la Corte Constitucional, lo que conlleva al estudio de la prestación económica, haciendo remisión al Acuerdo 049 de 1990; a efectos de determinar si el demandante, cumple con las 4 condiciones necesarias y concurrentes inclusas en el test de procedencia, es decir, si se encuentra en condición de vulnerabilidad que sugiera la aplicación ultra-activa. Es claro que, al acreditar los cuatro requisitos del test de procedencia, al demandate le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. /



