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TEMA: CONCURRENCIA DE CULPAS - Cuando la víctima directa tiene incidencia causal en la producción del resultado dañoso derivado de una actividad peligrosa, hay lugar a la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil. /PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - Cuando la Sala encuentre que los parámetros del arbitrio judicial fueron respetados al momento de cuantificar los perjuicios extrapatrimoniales, y sin que se adviertan en las pruebas practicadas motivos suficientes para modificar su tasación, la decisión del a quo habrá de ser confirmada. El daño a la vida de relación no se presume para las víctimas indirectas de un siniestro; debe demostrarse de manera suficiente para su reconocimiento. /
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TEMA: INCLUSIÓN DE LOS PASIVOS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Las circunstancias, individual o conjuntamente estimadas, impedían la inclusión de los pasivos, en los inventarios y avalúos, ya que el recurrente no demostró, como le correspondía, su existencia, y, menos aún, la fecha de su adquisición. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se considera que en la liquidación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sí procede el reconocimiento de recompensas y pasivos sociales, conforme a la remisión normativa del artículo 7 de la Ley 54 de 1990 al Código Civil. Esto permite incluir en el inventario de la sociedad valores invertidos en bienes propios de uno de los compañeros, siempre que provengan de recursos comunes o generen un beneficio compartido. La Sala defiende el principio de equilibrio patrimonial y prohíbe el enriquecimiento sin causa, garantizando así una distribución justa del patrimonio al momento de la disolución de la unión marital de hecho.
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TEMA: RECOMPENSA A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – Para la Sala, es claro que fue la misma demandante quien aportó la prueba para el reconocimiento de la recompensa, no solo admitiendo la contribución del demandado en varias de las actividades que mejoraron sus bienes, sino clarificando un valor estimado de los gastos de importes sociales, que fue la suma que finalmente se reconoció. /
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TEMA: MUTUO DISENSO CONTRACTUAL - Por desarrollo jurisprudencial, los presupuestos esenciales para que se configure el mutuo disenso contractual refieren a la existencia de incumplimientos recíprocos, simultáneos, graves, relevantes y equiparables por parte de ambos contratantes, sumados a la evidente intención, también de los dos contratantes, de separarse del contrato. No obstante, la falta del presupuesto de simultaneidad evidenciada conlleva a la misma conclusión desestimatoria del mutuo disenso. /
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TEMA: RELACIÓN DE LAS PARTIDAS - Considera la sala que los documentos aportados solo personifican la compra de insumos o artículos de distinta naturaleza, sobre los que no se tiene certeza de que fueron verdaderamente invertidos o utilizados en la propiedad que aquí se discute, así como que muchos otros, tienen fecha previa a la muerte del causante; que en este caso el demandante olvida que no se trata la sucesión de un escenario para constituir la calidad de deudor o acreedor respecto de otro ni para declarar la existencia de créditos en beneficio de algunos interesados. /


