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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Encuentra esta Sala que, durante el proceso, la actora demuestra el cumplimiento del requisito de convivencia por un tiempo superior a los últimos cinco (5) años de vida del causante; siendo procedente confirmar la Sentencia. /
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- No se demostró la existencia de una justa causa para el despido, ya que no se acreditó el comportamiento ofensivo que la empresa alegaba como motivo. En consecuencia, el despido fue injustificado y ex procedente el pago de una indemnización al trabajador, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. /
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TEMA: INTERPRETACIÓN CLÁUSULA-LEGALIDAD DESCUENTO– Ante la ambigüedad del término “retiro”, el tribunal aplicó este principio constitucional y legal (art. 53 de la Constitución y art. 21 del CST), que ordena interpretar las cláusulas dudosas a favor del trabajador. Se concluyó que “retiro” debía entenderse como renuncia voluntaria, no como despido, y que si el empleador quería incluir cualquier forma de terminación, debió redactarlo con claridad. SANCIÓN MORATORIA- Aunque se reconoció el pago tardío de la liquidación, no se aumentó la sanción porque el empleador actuó bajo una interpretación razonable del convenio. FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA EN SEGUNDA INSTANCIA- El tribunal no puede revisar aspectos no solicitados en la demanda inicial (como los descuentos a pensión), ya que esta facultad solo la tiene el juez de primera instancia.
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS- Fluye con nitidez que el testimonio en estricto rigor proviene de un tercero al proceso judicial, vale decir, tal como quedó en el título V del CGP, corresponde es a una “declaración de terceros”, y no de una de las partes procesales, razón por la cual, en el caso sub examine, al ostentar la señora MMB la representación legal de la entidad demandada Temporales El Punto S.A., por tal condición, representa a la parte pasiva de la relación procesal, y en consecuencia, no es un tercero de la relación jurídico procesal y, por contera, devendría en improcedente el decreto de la misma persona como testimonio./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN VEJEZ- En el asunto analizado, atendiendo a las 2.194,71 semanas cotizadas por el demandante, según la historia laboral más reciente, esto es, la actualizada al 30 de mayo de 2023, la tasa de reemplazo a aplicar es la máxima permitida por la norma del 80%, que al aplicársela al IBL de $6.995.834, da lugar a una mesada pensional para el año 2017 de $5.596.667; valor superior al establecido por el Juzgado de $5.564.667 el cual no es modificable en tanto la parte demandante guardó conformidad./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No le asiste razón a COLPENSIONES en la motivación expuesta para haber negado la pensión de sobrevivientes a la demandante, por el hecho de haber recibido el afiliado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, toda vez que se trata de prestaciones económicas compatibles, en la medida que el aporte se realiza para cubrir riesgos diferentes (invalidez, vejez y muerte) y si no alcanzó a causar la pensión de vejez, ello no le impedía continuar cotizando para cubrir los otros dos riesgos./

