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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La ley exige que la compañera permanente haya convivido con el causante durante al menos cinco años continuos antes del fallecimiento. Se concluye que no se probó esa convivencia continua, sino que la relación fue más bien intermitente o de noviazgo./
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TEMA: ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA – Las consecuencias de la terminación del contrato de trabajo a quien está amparado por el fuero de salud, es la ineficacia de la terminación con el respectivo pago de salarios y demás obligaciones laborales insolutas, desde su terminación hasta cuando se haga efectiva la reinstalación, siendo aquella la regla general, y sólo en eventos en los que sea “evidente” la incompatibilidad del cargo con la invalidez o el estado de salud, no es aconsejable el reintegro, circunstancia que no acontece en este caso. /
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA- Mientras se esté discutiendo ante los jueces naturales las supuestas afectaciones que se invocan en la tutela, no se satisface el requisito de subsidiaridad, tanto más si frente al mismo no se han invocado las mismas.
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TEMA: CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS- El transporte de pasajeros es un asunto de interés público con relevancia nacional regulado por el Estado, que implica que las personas autorizadas para desarrollarlo este servicio público, deben hacerlo bajo estrictas condiciones que garanticen la seguridad y reduzcan los riesgos en la vía./ CONTRATO DE SEGUROS- En el contrato de seguro la póliza debe expresar con claridad las condiciones generales e individuales, que comprenda los riesgos que el asegurador toma a su cargo y las exclusiones, a fin de que puedan serle oponibles a la víctima del daño. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL-La Sala colige que al señor EDGD, en efecto, le asiste el derecho a disfrutar de la pensión de vejez desde el 01 de noviembre de 2014, esto es, desde el día siguiente al de la última cotización, siendo que, aunque no existe reporte formal de la novedad de retiro, su intención de finiquitar la vinculación al Sistema General de Pensiones se infiere inequívocamente de la concurrencia del cese en las cotizaciones. /
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN- En el expediente obran actos administrativos expedidos por EPM reconociendo pensión de jubilación a algunos de sus servidores, con quienes no es dable compararse el demandante, por encontrarse en condiciones diferentes, dado que aquellos acreditaron los requisitos de edad y tiempo de servicios, mientras fueron aplicables las normas internas que habilitaban a EPM para ello. /



