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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Al evidenciarse que, conforme a la historia laboral, se afilió al demandante en 2014, realizando aportes por un día en octubre de ese año, es procedente responsabilizar a la administradora de fondos de pensiones por la omisión en el cobro de los períodos en los que se registraba afiliación vigente, esto debido a que no se reportó la novedad de retiro del sistema, dejando a la administradora sin justificación para su inactividad en la gestión del cobro de las cotizaciones, por tanto, corresponde reconocer los pagos realizados al sistema aunque de manera extemporánea./
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TEMA: NULIDAD DICTAMEN - PENSIÓN DE INVALIDEZ- En los casos en que se pretenda nulitar las experticias rendidas por las juntas calificadoras, el juicio de admisibilidad y aun el grado de convicción de la prueba pericial traída como sustento de los pedimentos se encuentra determinado por la fiabilidad del ejercicio intelectivo del experto, a la vez de la verificación de la existencia de criterios racionales y un nexo coherente y suficiente entre la valoración y la conclusión a la que arribo aquel; ejercicio argumentativo que no se desplegó de manera suficiente en la sustentación del recurso de alzada./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN ACREENCIAS SOCIALES-Los pagos laborales como bonificaciones y quinquenios, fueron otorgados por mera liberalidad del empleador, sin que existiera una obligación legal o contractual, y por tanto no eran exigibles ni constituían salario. No se probó que otros trabajadores en igual cargo y condiciones recibieran ese beneficio, que existiera un trato discriminatorio injustificado, por tanto, no se demostró la obligación del empleador. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO – Estima la Sala que de las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, no existe claridad suficiente para declarar la existencia de una o varias relaciones laborales, durante los extremos temporales anunciados en la demanda, no se aportaron elementos probatorios de vital importancia, tales como: contratos de trabajo, carnet de identificación, colillas de pago de nómina, liquidaciones definitivas de prestaciones sociales, y otros documentos que permitieren evidenciar que el actor si laboró al servicio de la accionada. Y al no estar ni siquiera probada la prestación personal del servicio respecto al empleador, se hace inoperante la presunción establecida en el art. 24 del C.S.T. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Aunque Porvenir indicó que antes de efectuarse la suscripción del formulario de traslado, le suministró al actor una asesoría amplia, correcta, clara, comprensible y suficiente sobre todos los aspectos del RAIS; encuentra la Sala que esta no demostró que cumpliera con su deber de información, por lo que la consecuencia es que la afiliación efectuada a este fondo devenga ineficaz. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Debe indicarse que el hecho de contar la demandante con ingresos, no conducen de manera objetiva a negar el acceso a la prestación económica de sobrevivencia, pues con éstos no quedó demostrada su autonomía económica; no hay lugar a afirmar que el aporte financiero de su hijo no fuera regular y significativo; recuérdese que en estos casos no se exige dependencia total y absoluta respecto del hijo afiliado /

