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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Para esta Magistratura es patente que no existe prueba que dé cuenta de que la afiliación estuvo precedida de una información suficiente, completa, comprensible y veraz con la que el actor podía llegar a tener un consentimiento informado al momento de su vinculación al RAIS, máxime cuando ni siquiera hubo intervención de un asesor experto en la materia, sin que la intervención del empleador releve a la administradora de su obligación de brindar la información previa al traslado para efectos de obtener un consentimiento debidamente informado./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No se demostró la existencia de una ayuda mutua, afecto entrañable ni asistencia solidaria, en tanto, si bien se constató que el señor Carlos brindaba apoyo económico a la demandante, y que esta estaba afiliada a la EPS, ello por sí solo no acredita que existiera una unión marital como compañeros permanentes persistente hasta el momento del deceso, que es el período determinante para evaluar el cumplimiento de los requisitos que otorgan el derecho a la prestación pensional./
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TEMA: REINTEGRO DE VALORES DESCONTADOS POR REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-La revocatoria directa se configura como una prerrogativa legal con la que cuenta la administración, para ejercer control de legalidad respecto de sus propias decisiones. El demandante no actuó de buena fe, ya que tenía conocimiento de que no le asistía derecho al retroactivo pensional desde la notificación del acto administrativo del 2014 y a pesar de esto, persistió en su reclamación y se benefició del error de Colpensiones. /
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TEMA: SERVIDUMBRE DE ENERGÍA ELÉCTRICA – Como el trámite de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica no contempla la oportunidad de alegar, el yerro denunciado no tuvo lugar. El vicio enlistado como motivo de anulabilidad del proceso, solo puede configurarse cuando dicha etapa esté comprendida dentro de las que deben agotarse en un trámite concreto; de lo contrario, no existiría ninguna irregularidad que corregir. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala concluye que la prueba recabada en el trámite de la primera instancia da cuenta de que la demandante, convivió en matrimonio con el causante, durante un interregno no inferior a los cinco (5) años; pese a que entre la pareja existió una separación de hecho, es claro que el vínculo matrimonial se encontraba vigente para el momento del deceso del afiliado, no perdiendo la gestora del proceso la calidad de beneficiaria. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ – Esta Sala de Decisión, mayoritariamente, acoge el criterio de la Corte Constitucional en torno a la improcedencia del requisito de afiliación previa, como quiera que materializa principios medulares de la seguridad social como lo son la igualdad entre trabajadores del sector público y privado y la favorabilidad en la interpretación y aplicación de las leyes sociales. Relievando que, si bien es cierto para el 01 de abril de 1994, data de entrada vigencia de la Ley 100 de 1993, la pretensora no se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales, si pertenecía al régimen general de pensiones, toda vez que sus derechos pensionales estaban a cargo de una entidad pública. /


