Decisiones Sala Civil
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN- Para la procedencia de la revisión por imprevisión en los términos del artículo 868 del C. de Co., deben acaecer fenómenos excepcionales con las siguientes características: (i) posteriores a la celebración del contrato; (ii) no atribuibles a ninguna de las partes; (iii) imprevistos, en el sentido de no poder ser razonablemente anticipados; y, (iv) que alteren de manera anormal y grave la ecuación financiera del contrato, haciendo más gravosa su ejecución. CLÁUSULA PENAL Y SU REDUCCIÓN- Si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, el primero tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente el monto de la penalidad pactada en caso de incumplimiento. ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA- Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia.
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA-Cuando hay varias remisiones se debe revisar el ajuste a la legalidad de estas en el orden en que se hicieron, asignando el conocimiento a quien haya errado en su argumentación. Dentro de los criterios de distribución de competencias a los juzgados de pequeñas y causas y competencia múltiple en Medellín que son todos desconcentrados no está el contenido en el art. 28 núm. 3 del Código General del Proceso./
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TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su imposición es indispensable analizar la culpabilidad, esto es, si la parte que aportó el documento actuó con mala fe, dolo, deslealtad, negligencia o culpa. CRITERIO OBJETIVO DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS-Las costas se imponen al vencido en el proceso, con independencia de su conducta subjetiva o de la buena fe. La parte demandada resultó vencedora al prosperar la tacha de falsedad y decaer la ejecución.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN- La pretensión de prescripción adquisitiva de dominio exige que se establezca la plena singularización del inmueble que se quiere usucapir; para esto el juez debe verificar la correspondencia entre el bien relacionado en la demanda con el individualizado a través de las pruebas. Cuando un medio de convicción permite constatar que el bien a prescribir no es exactamente idéntico por haber algunas imprecisiones o inconsistencias, no hay problema alguno con declarar la pertenencia sobre ese bien, siempre y cuando queden establecidas esas áreas y linderos. Cuando no se prueba la posesión del que pretende la pertenencia, pero tampoco se puede establecer un título claro de tenencia -como el de arrendatario o comodatario-, no se puede dejar en vilo o en total indefinición la relación sustancial entre éste y el dueño respecto al bien. El juez no puede dejar en esa indefinición la situación jurídica del inmueble, se itera, y en ese estado de cosas debe prosperar la reivindicación.
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TEMA: FASES DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS- El que rinde las cuentas en un mandato debe acompañarlas por lo menos de sus partidas importantes. El juzgador es el encargado de definir qué partidas son importantes, dependiendo de cada caso.
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TEMA: CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA- Introducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley deriva en una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia. Límites del control formal frente a la legitimación en la causa y reserva del examen sustancial para la sentencia. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Y REMISIÓN PREVIA DE LA DEMANDA- Como presupuesto para eximir la remisión previa de la demanda y anexos.







