Decisiones Sala Civil
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TEMA: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL-En este caso prevalece la conducta desplegada por la promitente vendedora para dar por terminado el contrato de promesa de compraventa, que es concluyente en demostrar ese inequívoco designio unilateral de anonadar su fuerza obligatoria, sin que sea procedente la acción de cumplimiento, por sustracción de materia./
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TEMA: ELEMENTOS AXIOLÓGICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL- La parte actora no acreditó de manera contundente la ocurrencia del hecho, como tampoco que las lesiones que describe fueron causadas en el episodio a que refiere la demanda, lo que inexorablemente permite colegir que el nexo causal no se probó, incumpliendo la parte demandante con la carga de la prueba que le incumbía al tenor del art. 177 del estatuto procesal. /
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TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA- Introducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley como causales de inadmisión de demanda deriva en una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia. Sin embargo, al presentar los hechos de una demanda estos deben guardar una relación de coherencia lógica con la petición por congruencia (artículo 281 del C.G.P.) y respeto al derecho de defensa y contradicción del demandado (artículos 96 y 97 del C.G.P.)./
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS- La orden de prestar dicha caución a manera de cautela adicional y autónoma, resulta a todas luces no solo desproporcionad sino también improcedente, toda vez que al tenor del artículo 603 del Código General del Proceso, las cauciones tienen reserva legal, y ese compendio normativo en el Título II del Libro Cuarto, denominado “medidas cautelares y cauciones”, regula sus clases, oportunidad para constituirlas, calificación y cancelación, por lo que el Juez no está autorizado para imponerlas sin sujetarse a estas precisas disposiciones. /
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TEMA: EXCLUSIÓN PROBATORIA Y DEBIDO PROCESO- Una vez decretada la comparecencia del perito, el juez no puede revocar dicha decisión sin demostrar una manifiesta impertinencia o una evidente inutilidad sobreviniente, pues la preclusión probatoria y la confianza legítima impiden suprimir pruebas ya ordenadas. La presencia del experto constituye un instrumento esencial para garantizar la contradicción técnica y la búsqueda de la verdad material. Su exclusión injustificada vulnera el derecho de defensa y excede las facultades de dirección del proceso, que deben ejercerse conforme a los principios de legalidad, motivación y efectividad del derecho sustancial./
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TEMA: SUCESIÓN PROCESAL Y LA CESIÓN DE LA COSA O DERECHO LITIGIOSO- El artículo 68 del C.G.P. no se refiere a la CESIÓN de créditos sino a la sucesión procesal y también a la cesión de la “cosa litigiosa” o del “derecho litigioso”, siendo este último, por definición legal, el negocio cuyo objeto directo “es el evento incierto de la litis” (art. 1969 C.C.). NUEVO TÍTULO EJECUTIVO- La sentencia de seguir adelante la ejecución por una determinada suma de dinero, sus intereses y costas no es un nuevo título ejecutivo, no es una sentencia de condena al pago de una suma de dinero en los términos del artículo 306 del estatuto procesal que, claramente, se refiere a la emitida en proceso de conocimiento. El título ejecutivo sigue siendo el que sirvió de soporte al mandamiento de pago librado con anterioridad, porque la sentencia o auto que dispone continuar la ejecución no está haciendo más que reiterar la orden impartida prima facie de cara al documento base del recaudo ejecutivo.






