Decisiones Sala Civil
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TEMA: NOTIFICACIÓN VÍA WHATSAPP-Si la notificación censurada se aviene al ordenamiento, de donde la nulidad invocada será negada. Una alternativa viable para llevar a cabo la notificación personal conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2.022, es la aplicación “WhatsApp”, pues la misma ofrece herramientas a partir de las cuales el Juez y las partes pueden advertir el envío o la recepción del mensaje de datos en el dispositivo del destinatario.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA-Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las secuelas derivadas de una fractura de acetábulo y cabeza femoral a partir de la valoración conjunta de la historia clínica, testimonios técnicos y dictámenes periciales conforme con las reglas de la sana crítica. La acreditación de una omisión diagnóstica no conduce, por sí sola, a atribuir las secuelas posteriores al prestador del servicio de salud.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- La responsabilidad por la ruina de un edificio prevista en el artículo 2350 del CC subsiste respecto de los nudos propietarios cuando el deterioro exige obras o refacciones mayores necesarias para su conservación, cuya ejecución les atribuye el artículo 856 ibidem; la constitución de usufructo no releva al usufructuario de sus deberes de conservación, en particular, de informar al propietario sobre la necesidad de aquellas intervenciones. Responsabilidad de la usufructuaria frente a los nudos propietarios por la omisión de su deber y consecuente reembolso de las sumas que deban pagar a los terceros perjudicados.
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TEMA: RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- Concausas – Incidencia en el hecho dañoso. Se encontró acreditado que la conducta determinante del accidente fue la omisión del conductor del bus de guardar una distancia prudente respecto de la motocicleta y su inadecuado control del vehículo.
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TEMA: COMPETENCIA TERRITORIAL EN PROCESOS EJECUTIVOS-El Juez no puede determinar la competencia territorial a partir de la dirección para notificaciones cuando el domicilio del demandado ha sido expresamente señalado en la demanda.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO- Conforme el inciso final del numeral 1° del artículo 317 del C. G. del P., no se podrá requerir a la parte actora para que inicie las diligencias de notificación de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares. 2. El artículo 317 del C. G. del P. deja en claro que: “Cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpirá los términos previstos en este artículo.”, por ende, si existen actuaciones antes de decidirse el desistimiento tácito, ello resulta útil para enervarlo.






