Decisiones Sala Civil
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TEMA: CONSENTIMIENTO INFORMADO- Valoración en conjunto y a la luz de la sana crítica, como lo ordena el artículo 176 del C.G.P., para concluir si la paciente fue debidamente informada de su condición de salud, del procedimiento quirúrgico que requería, y de los riesgos inherentes al mismo. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- Por incumplimiento del deber de seguridad y monitoreo posoperatorio de una paciente a quien se le administró hidromorfona. De las obligaciones complementarias -obligación de seguridad o también llamada deber de protección-. Carga de la prueba.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO EN PROCESO EJECUTIVO-Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, es necesario que exista inactividad de por lo menos 2 años para decretar el desistimiento tácito.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- Culpa galénica por impericia sobre la duplicación del riesgo de ruptura uterina en paciente precesareada a la que se le aplica oxitocina, y, en consecuencia, conducta negligente e imprudente durante el seguimiento y tratamiento del parto. DEBER DE INFORMACIÓN- Incumplimiento al deber de información debido a la falta de comunicación a la paciente de que el riesgo altamente mortal de ruptura uterina, para su caso particular, se había duplicado.
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TEMA: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO- Estudio en dos niveles. Intereses: Cuando no aparece un sistema de interés especial se entiende que el interés pactado es simple. Conversión de las tasas de efectivo anual, a efectivo mensual.
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TEMA: REDUCCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EXCESIVAS EN PROCESO EJECUTIVO- Opciones que los arts. 599 y 600 del Código General del Proceso (C.G.P.) presentan al juzgado y a los ejecutados para evitar el decreto de medidas cautelares excesivas o reducir el alcance de estas. La mora en decidir impone actualizar el valor del crédito y de los inmuebles cautelados.
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TEMA: VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA- La notificación personal electrónica del auto admisorio de la demanda se entiende surtida cuando se remite a una de las direcciones electrónicas inscritas, publicitadas por la sociedad en el registro público mercantil y existe constancia de entrega o acuse de recibo emitido por un sistema certificada. mercantiles de Las mensajería sociedades deben asumir las consecuencias derivadas de la información que registran para efectos de publicidad, oponibilidad y buena fe frente a terceros.







