Decisiones Sala Civil
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA WHATSAPP- Requisitos y cargas para la notificación personal por medios electrónicos distintos al correo (mensajería instantánea WhatsApp), incluyendo verificación de titularidad del canal, forma de obtención y prueba idónea del enteramiento conforme a la Ley 2213 de 2022 y jurisprudencia. NULIDAD- Efectos de la nulidad procesal originada por una notificación defectuosa respecto de pruebas ya practicadas y la necesidad de poder especial para la interposición de la tutela.
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TEMA: OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Preclusión de la oportunidad para reformar la demanda (artículo 93 C.G.P.) determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o audiencia concentrada (artículos 372–373 del C.G.P.). Jerarquía de fuentes y fuerza vinculante del precedente judicial en la interpretación de normas procesales, frente a criterios doctrinales y fuentes supletorias.
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TEMA: NULIDAD SANEAMIENTO Y VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN – Los artículos 135 y 136 establecen que toda nulidad debe proponerse en la primera oportunidad en que la parte afectada tenga conocimiento; de lo contrario, se entiende saneada, salvo las insaneables previstas en la ley. En materia de notificación electrónica, el Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, establece requisitos taxativos cuyo cumplimiento perfecciona la validez del acto con el envío acreditado del mensaje de datos, trasladando al notificado la carga de desvirtuar dicha presunción. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Desistimiento tácito en procesos de liquidación patrimonial. Idoneidad de las actuaciones procesales para interrumpir el término del desistimiento tácito y carga de actualización del inventario de bienes. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA AL APODERADO- El C.G.P. lo conserva únicamente para la notificación por conducta concluyente.
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TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS- La ratificación, más que una prueba autónoma, es una de varias formas en la que se realiza la contradicción de un documento. Si bien no se requieren fórmulas sacramentales para solicitar la contradicción indicada en el art. 262 del C.G.P., sí es razonable exigirle a quien pide la ratificación que haga claridad sobre el documento cuya fiabilidad quiere discutir./
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TEMA: FUEROS CONCURRENTES EN MATERIA DE COMPETENCIA TERRITORIAL- Cuando existen varios fueros habilitados (domicilio del demandado y lugar de cumplimiento de la obligación), la elección del demandante torna privativo el fuero escogido, sin que el juez pueda rechazar la competencia por considerar otro fuero aplicable. DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL- Domicilio vs. dirección de notificaciones judiciales, conceptos distintos que no son intercambiables para efectos de competencia.







