Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESOLUCIÓN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - Presupuestos para la prosperidad de la acción de resolución con indemnización de perjuicios. Aunque le asistió razón a la parte recurrente, dicha situación no implica acceder a las pretensiones de la demanda, por no cumplirse el presupuesto de la acción de resolución con indemnización de perjuicios, relativo al cumplimiento o allanamiento a cumplir del demandante, siendo pertinente indicar que tampoco es viable declarar la resolución por mutuo incumplimiento debido a la falta de pretensión en tal sentido. /
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TEMA: INADMISIÓN DE DEMANDA – En este caso la narración fáctica no cumple con los requisitos de la presentación de demanda; pues los hechos al ser narrados deben quedar debidamente determinados, lo que excluye los indeterminados o confusos; adicionalmente, se debe clasificar por grupos y cada uno debe ser enumerado. /
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TEMA: TÍTULOS VALORES- Alteración de títulos valores. El título cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 621 y 709 del Código de Comercio y en este caso un error mecanográfico no invalidaría la existencia del mismo. Para la Sala, no se acreditó un llenado abusivo del título valor por haber desconocido la carta de instrucciones, como tampoco se probó que ese tópico hubiera sido alterado, por haber sobrepuesto el número tres, donde ya existía un siete, lo que pone en entredicho la tacha de falsedad; pues la alteración se hubiera presentado para indicar y pretender en ejecución un valor inferior al originalmente consignado en el titulo valor, pues esta circunstancia en nada beneficia al demandante y, en cambio lo perjudicaría, lo que además carece de lógica. /
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TEMA: PARQUES ACUÁTICOS- Obligación de seguridad de resultado. La existencia y alcance de esa obligación estará supeditada a acuerdo entre las partes, imposición legal o el tipo de negocio jurídico existente entre las personas. Luego, caso a caso, debe evaluarse si la obligación de seguridad es de medio, como la de un centro médico de evitar que el paciente contraiga infecciones intrahospitalarias; o de resultado, como la de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica de mantener en perfecto estado las redes e instalaciones a través de las cuales prestan el servicio.
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TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA- El término legal para presenta la reclamación del siniestro corre desde el día en que se entregue la reclamación aparejada de los comprobantes que según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos o sea los documentos que demuestren la ocurrencia del siniestro y, de ser el caso, la cuantía de la pérdida, de suerte que si se presenta una reclamación incompleta, el término no empieza a correr sino hasta cuando se entreguen todas las pruebas pertinentes para entender debidamente presentada la reclamación./
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TEMA: PRUEBA PERICIAL - El juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso, como correspondía, citó al perito a la audiencia respectiva para asegurar su contradicción, sin embrago no compareció, ni se acreditó legalmente la justificación de tal omisión. Este escenario desencadena la consecuencia prevista en el primer inciso del artículo mencionado, “Si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor”. Pues bien, sería contrario a la ley considerar eficaz o darle el alcance probatorio que pretende el impugnante. /