Decisiones Sala Civil
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TEMA: NULIDAD POR RETICENCIA EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO - Los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 1058 del Código de Comercio son inmodificables por convención de las partes. No se requiere relación de causalidad entre la información omitida por el tomador al declarar el estado del riesgo, y el acaecimiento del siniestro, pues aquello vicia el consentimiento del asegurador y por lo mismo da lugar a la nulidad relativa del contrato de seguro. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- En todas las medidas cautelares debe hacerse el análisis de proporcionalidad. Para el caso de la inscripción de la demanda en procesos de responsabilidad civil, la proporcionalidad estará dada por la existencia de bienes suficientes para cubrir las pretensiones de la demanda.
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TEMA: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Para el Tribunal se impone la conclusión del juez por encima de las meras afirmaciones y especulaciones contractuales de la parte demandada, pues el acontecer indiciario permite soportar inferencias como no haberse celebrado cesión o pagado precio alguno por parte del demandado, para librarse de una obligación contraída con la sociedad demandante, por la venta de la carrocería. /
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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN – El auto que decreta la pérdida de competencia por cláusula compromisoria dentro de un proceso carece del recurso de apelación.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA EN EDIFICACIÓN QUE NO ESTÁ SOMETIDA A PROPIEDAD HORIZONTAL.- Posesión es una situación de hecho y por esto, la falta de individualización jurídica no imposibilita hacerse con el dominio de un piso o nivel de una edificación no sometida a régimen de propiedad horizontal, pues la judicatura ha sido uniforme en reconocer la prescripción adquisitiva de porciones de fundos de mayor extensión, sin que constituya óbice para ello la ausencia de folio de matrícula independiente. Empero, para el éxito de la usucapión deben hallarse acreditados todos los demás elementos necesarios para ello, incluido y especialmente, el tiempo de posesión exigido por la Ley. En los casos en que se aduce suma de posesiones, debe acreditarse además del vínculo entre los poseedores, la posesión del antecesor.
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TEMA: CAUSAS EXCLUSIVAMENTE DETERMINANTES DEL DAÑO - En el régimen de responsabilidad civil por actividades peligrosas la carga probatoria del demandante se circunscribe a acreditar que el daño sufrido se causó en relación con la actividad peligrosa bajo la guarda del demandado. La causa determinante supone evaluar las condiciones causales que se atribuyen a la víctima, con el fin de determinar si la explicación más razonable sobre la responsabilidad por accidente es extraña a la condición aportada por riesgo bajo la guarda de los demandados. /

