Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No le asiste derecho a la actora a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera supérstite ante el fallecimiento del señor FAON (q.e.p.d.), al no acreditar como mínimo un lustro de convivencia en el tracto de tiempo inmediatamente anterior al óbito del afiliado, en los términos del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – De los elementos de juicio que valorados juntamente con la documental y testimoniales acopiadas, permiten inferir razonadamente que la pareja convivió de manera ininterrumpida desde su matrimonio hasta el óbito del causante. Colfondos S.A. al evidenciar que se presentó una solicitud por otra beneficiaria, decidió dejar que la controversia la definiera la jurisdicción laboral, sin ni siquiera hacer la investigación administrativa tendiente a verificar el requisito de la convivencia, lo que hubiera permitido desentrañar por lo menos en sede administrativa si la compañera permanente que se presentó a reclamar el derecho acreditaba el requisito generador del mismo. /
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO – La edad es un requisito de causación del derecho, y como quiera que el actor cumplió los 55 años de edad con posterioridad a su retiro de la entidad, no consolidó en su favor tal derecho bajo la CCT vigente para el momento de su retiro, lo que por sustracción de materia determina la compensión legal otorgada por Colpensiones; y en cuanto a la validez del acta de conciliación con la cual se reconoció una pensión de jubilación extralegal, tal prestación pensional no corresponde a la pensión convencional reclamada, no se demostró algún vicio en el consentimiento que diera lugar a invalidar la misma./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ– El actor cumple los presupuestos legales para que COLPENSIONES le reconozca la pensión bajo los parámetros de la Ley 797 de 2003. Colpensiones incurrió en suposición al negar la pensión sin sustento probatorio sobre mora patronal o gestiones de cobro.
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TEMA: SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se colige que, con el acervo probatorio recaudado, se logra acreditar que el demandante convivió en calidad de cónyuge con la de causante por espacio superior a los cinco (5) años en cualquier tiempo, por lo tanto, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, como cónyuge supérstite. / INTERESES MORATORIOS - La negativa de COLPENSIONES, se amparó en una posición jurídica revaluada de antes, por lo que, siendo evidente que el actor cumplía con los cinco años de convivencia en cualquier tiempo, decidió negar infundadamente el derecho pensional, con lo cual yergue palmaria la procedencia de los intereses moratorios, conforme lo establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. /
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TEMA: REAJUSTE PENSIONAL – En aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL138-2024, hay lugar a contabilizar 1.407 semanas en toda la vida laboral, lo que permite establecer una tasa de reemplazo superior a la definida por Colpensiones, conllevando el reajuste de la prestación económica pretendida por la actora. Asimismo, al aplicarse la tasa de reemplazo sobre el IBL, nos arroja una mesada inicial que es superior al que para esa calenda liquidó Colpensiones, y, por lo tanto, hay lugar al reajuste pretenso. / INTERESES MORATORIOS – No opera la excepción de la improcedencia de los intereses moratorios que establece que “cuando el reconocimiento de este obedece a un cambio de criterio jurisprudencial que la entidad no podía prever”, en razón a que, el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia SL138-2025 fue anterior a la reclamación del derecho y, por lo tanto, no estamos frente a un cambio de postura jurisprudencial que Colpensiones no podía prever. /

