Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – Para la Sala, no puede señalarse de manera exacta que al empleador le esté vedado despedir a un trabajador que esté incurso en una conducta que califique como grave, por el hecho de no tratarse de una reincidencia, pues esta postura llevaría al absurdo de considerar que previo a despedir a un trabajador este puede incurrir cinco veces en conductas de suma gravedad. Por ello, no se halla viable la idea propuesta, orientada a advertir que el empleador tenía que seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo, previo al despido. /
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TEMA: DISPONIBILIDAD LABORAL- Cuando se demuestra que el trabajador estuvo disponible para el empleador el servicio debe ser remunerado con independencia de la prestación o no del servicio./
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – La terminación del vínculo laboral se dio con justa causa consistente en el reconocimiento de la pensión de vejez; se trata de una facultad legal y discrecional de la que el empleador puede hacer uso cuando lo considere conveniente, habiéndose cumplido con el aviso previo. En estos casos, el empleador debe verificar que se garantice el disfrute efectivo de la pensión de manera inmediata a la terminación de la relación laboral, sin que exista solución de continuidad entre el retiro del empleo y la percepción de la pensión, de modo que el ingreso mínimo vital del trabajador no se afecte. /
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TEMA: INMEDIATEZ DE LA FALTA EN EL DESPIDO JUSTIFICADO – Si no hay inmediatez entre el momento en el que ocurre la falta y el despido del trabajador, este se torna injusto, pues se entiende que aquella ha sido condonada. La Sala concluye que las novedades no fueron reportadas dentro de los plazos establecidos por los protocolos internos de la empresa, que la decisión de terminación del contrato se adoptó varias semanas después de practicadas dichas diligencias, sin que exista una justificación objetiva que explique tal tardanza.
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TEMA: REAJUSTE PENSIÓN CONVENCIONAL- La Corte concluyó que el reajuste pensional del 15% anual es un derecho convencional adquirido por los pensionados de la Universidad de Antioquia, en virtud de la cláusula negociada en 1976 que al ser adoptada en la convención colectiva, adquirió carácter autónomo como norma convencional, misma que nunca fue derogada de manera expresa en convenciones colectivas o laudos arbitrales posteriores, lo que confirma su permanencia en el tiempo como fuente formal del derecho. /
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TEMA: JUSTA CAUSA- Se configuró la justa causa, ya que hubo incumplimientos reiterados, graves y documentados, además se surtió un procedimiento disciplinario adecuado y por tanto, la terminación del contrato obedeció a causas objetivas y comprobadas, no a represalias ni a su estado de salud.

