Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO REALIDAD – Concluye la Sala que no es posible obtener certeza sobre la prestación de los servicios de la actora a favor del demandado; pues no erró el juez de primera instancia al absolver al demandado, de la totalidad de las pretensiones formuladas por la actora, como quiera que no se comprobó de manera suficiente, clara, precisa y concordante que esta, hubiera prestado servicios personales subordinados bajo su dirección, en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. /
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TEMA: DESPIDO UNILATERAL E INJUSTO POR EL EMPLEADOR- Las declaraciones surtidas por el actor en la diligencia de descargos, suponen que en efecto este sí conocía de su obligación de verificar la firma y el sello de recibido de las granjas a su cargo, incumpliendo así de manera grave y sistemática las obligaciones que le incumben como trabajador. /
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TEMA: PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – Le correspondía a la demandante demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción del artículo 24 del C.S.T, lo que no se trasluce del plenario, y así, tener por configurada la existencia de la relación laboral en los extremos señalados en la demanda; de conformidad con el art.167 C.G.P antes 177 C.P.C, la demandante no logra asumir la carga probatoria de demostrar el primer elemento esencial del contrato de trabajo. /
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TEMA: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y EFECTOS EN LA HISTORIA PENSIONAL – La demandante pretende sean cargadas unas semanas sin demostrar la prestación de los servicios y, por contera, no se configuró la existencia de un contrato de trabajo, siendo entonces inviable resolver las pretensiones de pago de cálculo actuarial, reconocimiento de pensión de vejez e intereses moratorios. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ- Es posible acumular tiempos de servicios tanto del sector público cotizados a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado cotizados al ISS, e incluso aquellos periodos en los que se laboró como servidor público remunerado y que no se realizaron cotizaciones, para ser estudiada la prestación económica de vejez a través del Acuerdo 049 de 1990 y poder aplicar una tasa de reemplazo hasta el límite del 90%, conforme a los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN TASA DE REEMPLAZO- A partir del año 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje sobre el IBL se incrementará en un 1.5%, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 % y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, sin que en ningún caso el valor total de la pensión pueda ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima/

