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- Categoría: Civil
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TEMA: FALLA TÉCNICA DE LOS ANEXOS EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA- La notificación electrónica se perfecciona con el envío del mensaje de datos al canal digital suministrado bajo juramento, sin que la ilegibilidad o falla técnica de los anexos afecte su validez. Tales dificultades solo inciden en el cómputo del término de traslado, mas no en la existencia del acto notificatorio ni habilitan la nulidad del artículo 133.8 del CGP. La solución adecuada es garantizar el acceso efectivo al expediente y recomponer los términos, preservando simultáneamente la eficacia de la notificación electrónica y el derecho de defensa./
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- Categoría: Civil
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TEMA: REQUISITOS GENERALES DEL TÍTULO EJECUTIVO- Forma de ejecutar una obligación de cancelación de afectación a vivienda familiar. Requisitos especiales del ejecutivo por obligación de suscribir documentos que impliquen transferencia de dominio de inmuebles. En el proceso ejecutivo sólo se puede negar mandamiento de pago si es imposible ejecutar todas las obligaciones pedidas, el juzgado puede librar mandamiento de pago por algunas de las pretensiones o por un valor inferior al pedido. En la ejecución por perjuicios derivados de la inejecución de una obligación de hacer es posible tasar el monto con la cláusula penal.
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- Categoría: Civil
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA WHATSAPP- Requisitos y cargas para la notificación personal por medios electrónicos distintos al correo (mensajería instantánea WhatsApp), incluyendo verificación de titularidad del canal, forma de obtención y prueba idónea del enteramiento conforme a la Ley 2213 de 2022 y jurisprudencia. NULIDAD- Efectos de la nulidad procesal originada por una notificación defectuosa respecto de pruebas ya practicadas y la necesidad de poder especial para la interposición de la tutela.
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- Categoría: Civil
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TEMA: OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Preclusión de la oportunidad para reformar la demanda (artículo 93 C.G.P.) determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o audiencia concentrada (artículos 372–373 del C.G.P.). Jerarquía de fuentes y fuerza vinculante del precedente judicial en la interpretación de normas procesales, frente a criterios doctrinales y fuentes supletorias.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VENCIMIENTO DEL TÉRMINO EN MEDIDAS CAUTELARES – No existe vacío legal frente al tema de las medidas cautelares en sede de extinción de dominio, por lo tanto, no le es viable a esta instancia equiparar las cautelas en cuestión, con las establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 92 y siguientes, pues el lapso de su vigencia ya se encuentra determinado en el Código de Extinción de Dominio. Por ende, una vez vencido el anterior término, mantener dichas medidas cautelares, sin que se hubiere definido el archivo de la actuación ni la procedencia de la radicación de la demanda ante el juez natural, las torna en ilegales, por su prolongación indebida e injustificada, por lo que, el fenecimiento en estas condiciones no deja otro camino que su levantamiento de forma inmediata. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala advierte que la Ley 1204 de 2008 prevé que puede dejarse en suspenso un porcentaje de la prestación cuando exista controversia respecto de los beneficiarios; pero que en este caso no se presentó controversia entre beneficiarios, por la sencilla razón de que no obra solicitud expresa de alguno de los hijos, con la que se hubiera puesto en tela de juicio el reconocimiento de la prestación elevada por el actor; así las cosas, hay lugar a declarar que el restante 50% de la prestación económica le corresponde al demandante. Por lo tanto, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en un 100%. /



