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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: EXTENSIÓN DEL DOMINIO - El inmueble fue utilizado para la ejecución de actividades ilícitas respecto de las que, los afectados, no demostraron que actuaron de buena fe, diligencia o cuidado, por lo que se considera acreditada la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, para declarar la extinción del derecho de dominio. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL- De las obligaciones de administración, custodia y mantenimiento sobre los bienes comunes, por parte de la propiedad horizontal como persona jurídica, conforme la Ley 675 de 2.001. NEXO CAUSAL- El nexo de causalidad debe estudiarse desde la “causalidad adecuada”, donde se hace un razonamiento por medio del cual se atribuye un daño a un agente a partir de la identificación de las funciones sociales y profesionales que el ordenamiento impone a las personas, sobre todo cuando se trata de probar omisiones.
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- Categoría: Familia
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - La buena relación que pudo existir entre la madre del adolescente y la apelante en algún momento, no la exime de actuar con diligencia y cumplir con la carga procesal de ejercer su derecho de acción. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO - No se advierte que la defensora haya concretado su inconformidad en el marco de las exigencias legales previstas para ejercer el derecho de controversia, en tanto no presentó una adecuada oposición que pueda ser analizada en esta sede judicial, en orden a propugnar por una revocatoria o modificación de la decisión atacada. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - El ejercicio del derecho de petición si era necesario para habilitar la prueba de exhibición de documentos por parte de la sociedad demandada, como también para el informe pedido a la compañía “The Block”, no así para el informe que se solicitó fuera rendido por la señora (SMB), porque el ejercicio del derecho de petición frente a personas naturales si está muy limitado a casos donde “el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario” (Ley 1755 de 2015). /
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- Categoría: Civil
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TEMA: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO- El dolo debe ser anterior al acto y debe ser probado por quien lo alega (art. 1515 y 1516 del Código Civil). La jurisprudencia exige que el dolo sea determinante para la celebración del acto. Se aplicó el principio “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, según el cual nadie puede beneficiarse de su propia culpa, pues la demandante, siendo abogada, firmó el acta sin leerla.