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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “La procedencia de esta acción, entonces, resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación previamente estipulada por las partes en un contrato válido.” / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “cuya demostración corresponde al demandante, a saber: i) que exista un contrato; ii) que se haya causado un daño por una de las partes en perjuicio de la otra y que iii) el daño provenga de la inejecución o ejecución inoportuna o defectuosa de las obligaciones previamente convenidas.” / CONTRATO DE OBRA – “definido por la doctrina como “…el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación…” /
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- Categoría: Justicia y Paz
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCIÓN DE SIMULACIÓN - “La Corte a partir del artículo 1766 del Código Civil, desarrolló la teoría de la «simulación de los contratos».” / REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN. / (i) la divulgación de un querer aparente, que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de no celebrar uno; (ii) un acuerdo entre todos los partícipes de la operación para simular; y (iii) la afectación a los intereses de los intervinientes o de terceros. / PRUEBA INDICIARIA DE LA SIMULACIÓN – “Son entonces los testimonios, declaraciones, confesiones, documentos, o cualquier otro tipo de prueba directa, valorados en conjunto, los que permitirán arribar -por medio de la inferencia indiciaria- al hecho desconocido pero cognoscible que quedó en la estricta intimidad de los contrayentes por su propia voluntad (…)”. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: NULIDAD DE PARTICIÓN – “el Código Civil, artículo 1405, enseña que: “Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.” / MOTIVOS QUE GENERAL LA NULIDAD – “sea absoluta o relativa, deben estar consagrados normativamente, por ser una sanción.” / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PARTICIÓN – “la prescripción de esas acciones aparece estipulada, concreta, especifica y especialmente, en sus artículos 1750 y 1751” /
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- Categoría: Civil
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TEMA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1960 DE 2019. / Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. /PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS-Sentencia T-340 de 2020. /Dentro de este contexto, por regla general, la acción de tutela no procede contra los actos administrativos dictados dentro de un concurso de méritos, por cuanto el afectado puede acudir a los medios de defensa disponibles en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el efecto. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: VALIDEZ DE MODIFICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS ORGANIZACIÓN SINDICAL - “una vez declarada la nulidad de la norma, y efectuada la cancelación en el registro sindical, lo procedente es que la misma organización sindical, en uso de su autonomía, atendiendo las normas internacionales, pero acatando también los preceptos y legislación interna, proceda a ajustar, los oficios y actividades que hacen parte de la misma, para asi definir los trabajadores que tienen cabida dentro de la organización sindical.” / SINDICATO DE INDUSTRIA O POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA – “se conforma por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica” / REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR AFILIARSE A SINDICATO DE INDUSTRIA – “debe laborar en una empresa de la misma industria o rama de actividad del objeto social de la organización sindical.” / LIMITES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN – “La H. Corte Constitucional en la Sentencia C -734 de 2008 indicó: … El derecho de asociación sindical está sujeto a que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se ajusten al orden legal y a los principios democráticos…”



