Decisiones Sala Laboral
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TEMA: MESADA 14- El tope de los tres (3) SMLMV para conservar la mesada catorce debe cotejarse directamente con la asignación pensional efectivamente reconocida e ingresada en nómina de disfrute. Al comprobarse que para el año 2012 el monto asignado y reliquidado ($1.642.946) resultaba inferior al límite de tres salarios mínimos de dicha anualidad ($1.700.100), el derecho se consolidó legítimamente en el patrimonio del actor./
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TEMA: DEPENDENCIA DE MADRE RESPECTO DE HIJO FALLECIDO-El auxilio brindado por el causante no era accesorio, sino permanente, relevante y necesario para garantizar la subsistencia digna de su progenitora. Y es que no se trata de establecer numéricamente, si aquella podía sobrevivir con la ausencia de aquel aporte, sino hacerlo en condiciones adecuadas./
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TEMA: CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO-La carencia actual de objeto deriva en la improcedencia de la acción de tutela. Lo anterior, por cuanto la desaparición de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales hace jurídicamente imposible impartir orden alguna orientada a su protección./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- En el caso analizado, el actor para el 7 de diciembre de 2021, no contaba con las 1.300 semanas cotizadas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez (tenía 1.294,97), tampoco se conocía a esa fecha, jurisprudencia que señalara que el conteo de meses debía ser como corresponde en calendario y no en general de 30 días y por tanto no se presentó inducción a error. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL, MODALIDAD Y EXTREMOS TEMPORALES-El demandante no cumplió con la carga de demostrar una sola vinculación de manera continua, que percibiera remuneración por destajo o según la cantidad de metros cúbicos de material extraído; que, revisada la liquidación de prestaciones sociales y los comprobantes de nómina, concuerdan con las novedades de ingreso y retiro en los periodos reportados al sistema de seguridad social, sin que observara sumas pendientes por pagar al accionante./
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL- La protección del fuero circunstancial opera desde la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta el fin del conflicto colectivo, lo cual acaece con la firma de la convención colectiva o en su defecto, la ejecutoria del laudo arbitral y de manera excepcional, cuando las partes tácitamente desisten del conflicto./







