Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CAMBIO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ESPECIAL DE VEJEZ-Tal circunstancia resulta jurídicamente viable, siempre que se satisfagan los presupuestos normativos exigidos para el efecto, en la medida en que no se pretende el reconocimiento ni el pago simultáneo de ambos beneficios, sino la concesión exclusiva de aquel que le depare mayor beneficio./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE -Seguridad social – pensión de sobrevivientes causada por muerte de afiliado, acreditación del requisito de convivencia por lo menos durante cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante-No se concede debido a que la cónyuge sobreviviente no cumple con el requisito temporal de convivencia.
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TEMA: CONTRATO REALIDAD-Laboral individual - relación laboral, carga de la prueba, ausencia del elemento continuada subordinación, prestación de servicios regida por una relación de naturaleza civil – No se declara la existencia del vínculo contractual de naturaleza laboral, debido a que el demandante no cumplía el elemento esencial de subordinación.
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TEMA: PRIMA DE ANTIGÜEDAD -Laboral individual - Reconocimiento de prima de antigüedad e incentivo de antigüedad, reajuste de prestaciones y seguridad social.
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD- El trabajador padecía una condición de salud limitante conocida por el empleador al momento del despido, lo que tornaba imperativa la autorización del Ministerio del Trabajo, aunado a que, la terminación del contrato se ejecutó bajo la aplicación de la condición resolutoria sin que medie causal objetiva o justa causa, presumiéndose así que el despido acaeció por razones de salud./
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TEMA: INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE– Representación judicial de las organizaciones sindicales. La irregularidad relativa a la representación judicial del sindicato era subsanable y fue efectivamente corregida durante el trámite procesal. La excepción previa de incapacidad o indebida representación, prevista en el artículo 100 del Código General del Proceso y aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, tiene una función eminentemente saneadora. Su finalidad principal es corregir defectos procesales y evitar nulidades, no impedir el acceso a la administración de justicia ni generar la terminación automática del proceso.






