Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Pensión de sobrevivientes reclamada en calidad de compañera permanente de pensionado fallecido, acreditación del requisito de convivencia, falta de prueba -. No se concede debido a que no se logra acreditar la temporalidad mínima exigida.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Pensión de sobrevivientes reclamada por cónyuge de pensionado con vínculo matrimonial vigente y separación de hecho, intereses moratorios -. Se concede debido a que la demandante cumplió con el requisito temporal, sin necesidad de que fuera inmediatamente anterior a la muerte de su cónyuge.
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TEMA: PENSIONES COMPATIBLES Y COMPARTIBLES. Seguridad Social – pensión jubilación a cargo del empleador, compatible y compartible con la de vejez reconocida por el I.S.S. hoy Colpensiones, incongruencia de pretensiones, agencias en derecho – No se concede puesto que no se cumple con los requisitos de la primera.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Seguridad social - pensión de sobrevivientes reclamada por compañera permanente de pensionado, requisito de convivencia, intereses moratorios. Se acredita el requisito de convivencia mínima exigida, pero se modifica el valor del pago de las mesadas pensionales adeudadas.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-El dicho de la demandante no logra tener soporte en alguna prueba que milite en el plenario, como acertadamente lo estimó la a quo, aunado a que, por el contrario, y como quedó dicho, entra en abierta contradicción con la prueba documental recabada y, por lo tanto, no se vislumbra que se haya presentado entre los pretensos convivientes una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común./
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- El Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín no debía analizar su competencia para conocer el asunto remitido por su superior funcional, sino que debió avocar su conocimiento incontinenti, en razón a que, ante la inviabilidad legal de rehusar la asunción del conocimiento de la acción judicial, no le era dable proponer un conflicto negativo de competencia.






