Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL- Así pues, del relato del señor ET en la queja formulada, en donde hace alusión a la demandante, solamente refleja algunas desavenencias y disparidades dentro del entorno laboral y, por lo mismo, ello no puede servir de sustento a la empresa demandada para catalogar la justa causa a título de grave./
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA- El porcentaje asignado a la deficiencia de la demandante, es del 26.23%, esto es, superior al 25% del total de la calificación de la invalidez, lo que significa que, en el contexto de la calificación exclusiva de la deficiencia, se acredita un porcentaje superior al 50%./
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TEMA: REINTEGRO FUERO CIRCUNSTANCIAL -El fuero circunstancial surge desde la presentación del pliego de peticiones y se extiende durante todo el trámite del conflicto colectivo, incluida la etapa del recurso de anulación del laudo arbitral, hasta su ejecutoria. Para la fecha del despido, el conflicto colectivo no había finalizado, por lo que la terminación del contrato resultaba ineficaz. Pese a la coexistencia de afiliación sindical y beneficios convencionales provenientes de otra organización sindical, ello no impide que esté amparado por el fuero circunstancial derivado de un conflicto colectivo promovido por una organización sindical distinta.
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL- Requisitos de acreditación del tiempo mínimo de servicios y del desempeño efectivo de labores bajo tierra (socavones) como mecánico, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de Industrial Hullera S.A.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES COMO CÓNYUGE DE AFILIADO FALLECIDO, CON SEPARACIÓN DE HECHO Y VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE- El cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, separado de hecho, que pretenda el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debe acreditar convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco (5) años, convivencia que pudo darse en cualquier tiempo, sin que sea necesario demostrar la continuidad de los lazos familiares y afectivos, dado que esta circunstancia no constituye una exigencia prevista en la normatividad aplicable./
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL-La indemnización sustitutiva de pensión de vejez es una prestación provisional, cuyo pago no impide el reconocimiento posterior de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del afiliado, dado que ambos conceptos, según la alta Corporación, cubren contingencias distintas; la primera la vejez y la segunda la muerte, con fuentes de financiación disímiles y sus exigencias no se asimilan; es más, permite que luego de haber recibido el afiliado la indemnización sustitutiva por el riesgo de vejez, pueda continuar realizando aportes por invalidez y sobrevivencia, que fue lo que ocurrió en este caso./







