Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL POR LABORES REALIZADAS EN CONDICIONES INSALUBRES- El artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 2001 – 2003, no puede interpretarse aisladamente; la consecuencia del vencimiento del plazo de 90 días no implica automáticamente que todos los cargos del Municipio sean insalubres, sino, en todo caso, los específicamente señalados en la cláusula Aunque está probado el tiempo de servicios, no existe prueba de que el demandante hubiera ejecutado labores concretas en condiciones insalubres.
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TEMA: MODALIDAD CONTRACTUAL- No hay lugar a declarar la existencia de un contrato a término fijo, ya que por disposición legal esta modalidad siempre debe constar por escrito y en el expediente no hay prueba de ello./
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL- Exigencia de cumplir tiempo de servicios y edad de manera concomitante antes del 31 de julio de 2010 en aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ESPECIAL- Determinación de la oportunidad en el ejercicio de la acción especial de fuero sindical, a partir de la diferenciación entre recurso interno dentro del trámite disciplinario y una reclamación escrita autónoma. PROTECCIÓN FORAL- Alcance de la protección foral derivada de la designación del trabajador en la comisión estatutaria de reclamos y de los efectos del despido efectuado sin autorización judicial previa.
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TEMA: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS-Frente a los servicios de salud requeridos por la reclamante se agotó la cobertura de la póliza SOAT con el traslado terrestre desde el lugar del accidente y luego desde la IPS de Istmina hacia el Hospital San Francisco en Quibdó y que, por ello, le correspondía asumir el pago de los servicios de salud faltantes a la entidad promotora de salud en la que se encontraba afiliada la víctima./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Efectuado el cálculo teniendo en cuenta la fórmula establecida en el artículo 3° del Decreto 1730 de 2001, 757,43 semanas y los porcentajes de cotización que deben aplicarse para los periodos en que se efectuaron tales cotizaciones, se obtuvo una suma de $26.514.291 que es incluso inferior a la que Colpensiones reconoció en su momento; resultando procedente revocar la Sentencia de Primera instancia./







