Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL- Si bien es cierto el actor presentó incapacidades médicas durante el último año anteriores al finiquito del contrato de trabajo, ello no permite catalogarlo como sujeto de especial protección o con fuero de salud. Resultaría desproporcionado magnificar la afectación en la salud del actor con anterioridad al finiquito laboral con once días de incapacidad, incluso esos once días no están atados al mismo diagnóstico./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN TRIENAL-Los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento directo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral a partir de allí contaba con tres años para promover la demanda, esto es, hasta el 3 de octubre de 2017, la que fue radicada el 2 de noviembre de ese año, cuando estaba superado dicho término. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO: La causante al no ser la titular del derecho principal no dejaba causado el derecho al auxilio funerario, ya que, este derecho se predica del afiliado o pensionado fallecido, entendido este último como el titular del derecho principal (pensionado por vejez o invalidez), más no, beneficiario de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ: La pensión de invalidez se entra a disfrutar desde la fecha de estructuración de la invalidez, y cuando existan incapacidades con posterioridad a la estructuración de la invalidez, el disfrute será desde la última incapacidad. /
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TEMA: LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL POR JUSTA CAUSA- La parte demandante no logra demostrar que el no cumplimiento de los turnos de vigía de globos para los días 3 y 4 de diciembre de 2025, constituyan una falta a título de grave que dé lugar a la terminación del contrato de trabajo, lo que conlleva a la desestimación de las pretensiones, esto es, que no se autoriza el levantamiento del fuero sindical por la causal alegada por la entidad empleadora.
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TEMA: TRASLADO DEL RÉGIMEN RETROACTIVO DE CESANTÍAS AL RÉGIMEN ANUALIZADO- Acordar un beneficio por cambio de régimen de cesantías no constituye una trasgresión al libre consentimiento del trabajador, máxime que no se afectan derechos adquiridos, mínimos o irrenunciables. /







