Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO- El despido no es una sanción disciplinaria y, por consiguiente, para su imposición no hay obligación de seguir el trámite que se utiliza para la aplicación de la misma, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente como, por ejemplo, en el contrato de trabajo, convención colectiva, o pacto colectivo./
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA EN EL CONTEXTO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS - Improcedencia de la acción tutelar por no cumplimiento del requisito de subsidiariedad frente a la controversia sobre la valoración de antecedentes en un concurso de méritos.
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO- La parte actora no logra demostrar la legitimación en la causa por activa, toda vez que la cesión del derecho litigioso no es válida, en la medida en que la parte demandante funge como parte activa de la litis desde que presentó la demanda, mas no porque tal calidad se la hubiese transmitido la titular del seguro exequial.
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD - La actora fue despedida estando protegida por la estabilidad laboral reforzada, misma que se encuentra demostrada, en tanto y en cuanto, padece de una enfermedad de carácter mental, como ansiedad y depresión, debidamente diagnosticada, por la que le fueron otorgadas incapacidades, y de las que era conocedora la empleadora, quien a pesar de ello, decidió prescindir de sus servicios y, por consiguiente, procede el reintegro pretendido.
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TEMA: GARANTÍA PENSIÓN MÍNIMA-Los periodos pagados como independiente de manera extemporánea, se deben imputar a periodos futuros y no en forma retroactiva, sin embargo, ello no genera la modificación de la fecha de causación y disfrute de la pensión de la manera como lo estableció la a quo./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS-La prestación personal activa la presunción del artículo 24 del CST, pero esta puede desvirtuarse si se prueba autonomía, ausencia de subordinación y mera coordinación operativa propia del servicio de salud. /PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES-Las facturas aportadas como soporte de servicios personales se rigen por la prescripción trienal del artículo 151 del CPTSS, interrumpida por reclamación directa oportuna./







