Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHO PÚBLICO LABORAL - La sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías resulta inaplicable como quiera que se está declarando que la demandante ostenta la calidad de trabajadora oficial, su vínculo se rige por un régimen especial de derecho público laboral y no por el sistema previsto para los trabajadores particulares en el Código Sustantivo del Trabajo, Contrato realidad. Desnaturalización de trabajador en misión Nivelación salarial, responsabilidad solidaria de la Empresa de Servicios Temporales. /
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TEMA: VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL - Es el juez laboral quien determina, en el trámite ordinario, si las calificaciones obrantes en el mismo se avienen a la realidad de un afiliado. No está atado a una tarifa legal ni a una prueba técnica en específico, encontrándose facultado para optar por aquel medio que le genere mayor convencimiento, y que, por demás, refleje la realidad del demandante en un momento histórico disímil al que le correspondió evaluar a la Junta Regional y Nacional. /
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TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTE- La convivencia de la cónyuge por cinco años en cualquier tiempo da lugar al reconocimiento de la sustitución pensional. No existe prueba de sentencia que hubiera decretado el divorcio, por tanto, el vínculo matrimonial se mantenía vigente al momento de la muerte.
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TEMA: NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL- La promesa de reubicación laboral basada en información inexacta o incompleta sobre la supuesta supresión del cargo constituye un error en la motivación con virtualidad suficiente para viciar el consentimiento.
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Es improcedente la acción de tutela contra providencia judicial por no agotar los recursos ordinarios y por no superar el requisito de inmediatez; no se evidenció un perjuicio irremediable ni se acreditó una vulneración actual o inminente de derechos fundamentales./
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR PERDIDA DE CONFIANZA- La pérdida de confianza en el trabajador por desatender normas de convivencia y distanciamiento del docente con el estudiante constituye justa causa del despido. /






