Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES BAJO EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – En la pensión de sobrevivientes, el principio de la condición más beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. /
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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO – Ante la ausencia de contrato de prestación de servicios profesionales, está la posibilidad de acudir para su fijación a las tablas del Colegio Nacional de Abogados CONALBOS u otros criterios objetivos. Teniendo en cuenta las actuaciones demostradas en desarrollo del mandato recibido, la naturaleza, la calidad, la duración de la gestión realizada y demás circunstancias relevantes, desde la radicación de la demanda hasta cuando el Juzgado recibió memorial suscrito por el nuevo apoderado, esta Sala, encuentra procedente fijar los honorarios profesionales de los abogados demandantes. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO EN TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS- La Defensora de Familia no podía suspender o negarse a continuar el trámite administrativo de restablecimiento de derechos, por lo que debía decidir de fondo si la menor es o no adoptable, aplicando estrictamente la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1878 de 2018. No corresponde exigir un requisito que la ley no contempla, como condicionamiento previo para decidir.
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TEMA: DESPIDO POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – Para la Sala, no puede señalarse de manera exacta que al empleador le esté vedado despedir a un trabajador que esté incurso en una conducta que califique como grave, por el hecho de no tratarse de una reincidencia, pues esta postura llevaría al absurdo de considerar que previo a despedir a un trabajador este puede incurrir cinco veces en conductas de suma gravedad. Por ello, no se halla viable la idea propuesta, orientada a advertir que el empleador tenía que seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo, previo al despido. /
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TEMA: DISPONIBILIDAD LABORAL- Cuando se demuestra que el trabajador estuvo disponible para el empleador el servicio debe ser remunerado con independencia de la prestación o no del servicio./
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – La terminación del vínculo laboral se dio con justa causa consistente en el reconocimiento de la pensión de vejez; se trata de una facultad legal y discrecional de la que el empleador puede hacer uso cuando lo considere conveniente, habiéndose cumplido con el aviso previo. En estos casos, el empleador debe verificar que se garantice el disfrute efectivo de la pensión de manera inmediata a la terminación de la relación laboral, sin que exista solución de continuidad entre el retiro del empleo y la percepción de la pensión, de modo que el ingreso mínimo vital del trabajador no se afecte. /






