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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Fijación de Cuota Alimentaria a favor de discapacitado. La inteligencia del canon 56 de la Ley 1996 de 2019, que se refiere a procesos que no estén en curso, esto es, que cuenten con sentencia formalmente ejecutoriada, antes de la promulgación de la Ley 1996 (…), permite colegir que, actualmente, los jueces de Familia “que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación” no gozan de la potestad, para tramitar los “Procesos de revisión de interdicción o inhabilitación”, es decir, no pueden disponer la citación “de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado”, (…) porque esa atribución operará, “En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses”, pero “contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V de la presente ley” (artículo 56), lapso durante el cual, como se expresó, “las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación”, solo que su contabilización ni siquiera se ha iniciado, según las previsiones del canon 56 analizado. A lo anterior se adosa que, el canon 55 ejusdem, en cuanto a los “Procesos de interdicción o inhabilitación en curso”, (…) que carezcan de sentencia formalmente en firme, iniciados con “anterioridad a la promulgación de la presente ley”, prescribe que “deberán ser suspendidos de forma inmediata”. (…) De manera que, en conjunción con lo expuesto, el señor juez Tercero de Familia de esta capital no podía declinar su competencia, para conocer de la mencionada demanda, apoyado en los postulados contenidos, en el artículo 50 de la Ley 1306 de 2009, porque esa norma fue derogada expresamente, al igual que su canon 46 que fijaba la llamada “Unidad de actuaciones y expedientes”, por la Ley 1996, de 26 de agosto de 2019, artículo 61 (…) como la expresada demanda, de fijación de cuota alimentaria, se le asignó, por repartimiento, al juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, la atribución, para su conocimiento, se radicó, en ese estrado judicial, en atención a las previsiones del C G P, artículos 21-7 y 397, al cual, por consiguiente, se remitirá el expediente, para que le imprima el trámite que corresponda, siendo procedente enviar la copia de este proveído, al otro juzgado (artículo 139 ídem).
PONENTE: DR. DARIO HERNÁN NACLARES VÉLEZ
FECHA: 13/12/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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- Categoría: Civil
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. La legitimación en la causa no debe identificarse con el derecho material, porque de esta manera se estaría configurando un retroceso a tesis ya superadas. La regla de legitimación (…) consiste en que nadie en nombre propio puede pretender, o ser demandado, o contradecir en proceso, resistir a una pretensión, sino por una relación de la cual se atribuya o se le atribuya a él la subjetividad activa o pasiva, sobre el particular, como bien sintetiza la más autorizada doctrina procesal nacional “existen dos titularidades y la coincidencia de ellas en cada sujeto y en cada polo de relación activo o pasivo, tiene que ser afirmada en la demanda para que se satisfaga el requisito de la legitimación ordinaria, se insiste basta que sea afirmada sin que importe para nada su verdad o realidad jurídica”. CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro es aquel negocio bilateral, oneroso, aleatorio de tracto sucesivo, por virtud del cual una persona, el asegurador, se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina prima ,dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto, cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al asegurado los daños sufridos, o dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate de seguro respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos, o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de daños o indemnización efectiva, o bien de seguros sobre las personas, cuya función como se sabe es la previsión la Capitalización y el ahorro. INTERES ASEGURABLE. El interés asegurable como elemento esencial del seguro, es la relación económica amenazada en su integridad por la realización de uno o varios riesgos, en que el patrimonio del asegurado entendido de forma concreta, sobre un bien particular o sobre un conjunto de bienes, puede verse afectado directamente o indirectamente, por la realización de un riesgo asegurado, interés que según el canon normativo señalado anteriormente, debe ser estimable en dinero lícito y además permanente, es decir, debe existir en todo momento y cuya desaparición arrastre consigo la existencia misma del seguro, artículo 1086.
PONENTE: DRA. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 12/10/2017
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Familia
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TEMA: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO. Obligación del Conyuge Culpable a pesar que la Causal Invocada sea Objetiva. Para que la obligación alimentaria sea impuesta a quien con su proceder genera la separación de hecho, y consiguientemente, sea compelido a afrontar las consecuencias jurídicas de ese comportamiento, no se requiere que se introdujese redemanda por el otro conyuge para reclamar a su favor y a su cargo, la fijación de una cuota alimentaria, pues, con ese propósito basta pedirla al contestar al libelo primigenio, aspectos que impiden prohijar los reparos, ya que, igualmente, si de las pruebas se informa de forma fehaciente y certera que necesita de los alimentos, sino también que el otro conyuge cuenta con la suficiente capacidad, para suministrárselos, se deberá ordenar el pago de éstos.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 11/09/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
Se anexa tambien Sentencia de Tutela contra la anterior providencia, la cual fue proferida por la Corte Suprema de Justicia donde la Corte Suprema de Justicia, donde realizaron precisiones sobre las causales de divorcio y la obligación de dar alimentos al cónyuge inocente. Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- 4422019 (11001020300020180377700), Ene. 24/19.
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- Categoría: Laboral
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Por ser de gran interés se dispone publicar las sentencias de primera y segunda instancia sobre la Cárcel Bellavista, proferida por la Sala Laboral en el año 2013 MP Ana María Zapata Pérez.
1_Sentencia_de_tutela_-_TSM_del_4_de_marzo_de_2013.pdf
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- Categoría: Civil
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TEMA: RIESGO ASEGURABLE SUCEPTIBLE DE SER INDEMNIZADO. Concepto. El riesgo es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, por tanto, no puedo aceptarse como un riesgo las consecuencias de obligarse voluntariamente como deudor cambiario, el apelante asegura que asumió dicha obligación bajo la creencia de que solo actuaba en representación de la sociedad, sin embargo no hay evidencia que acredite tal error, por el contrario, la literalidad del pagaré expresa claramente la intensión del deudor de endeudarse en nombre propio y en su condición de representante legal de la sociedad. Si existió un vicio del consentimiento, debe ser objeto de declaración judicial. ACTO INCORRECTO. Elementos para determinarse como un riesgo. Si (…) se aceptara que el señor García Escobar se obligó personalmente sin querer hacerlo, de allí no se sigue que haya un acto incorrecto por declaración errónea, (…) en consonancia con los demás supuestos que son objeto de amparo en el contrato de seguro: negligencia, culpa grave, incumplimiento de obligaciones, infracción de las disposiciones legales, etc, por declaración errónea se comprende una manifestación o aseveración sobre un hecho que no se corresponde con la realidad y del cual se deriva una pérdida patrimonial, podría pensarse como declaración errónea que el representante legal de la sociedad, afirme que determinado territorio tienen las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto hidroeléctrico sin que eso sea cierto, derivándose de allí perjuicios para la sociedad y para terceros.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 02/10/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Familia
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TEMA: COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Conocimiento de la actuación que adelantaba el Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, relacionada con el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un NNA. Lo que se busca con el procedimiento es restablecer los derechos de un menor afectado, el cual deberá seguirse surtiendo en el lugar donde se halle el menor, garantizando la presencia tanto de éste como de su representante legal en aquéllas actuaciones que sean de su interés y lo involucren, además facilitando el ejercicio de las labores de verificación in situ respecto al cumplimiento de las órdenes impartidas. A su vez, aperturado el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un menor de edad (P A R D) por el servidor público ubicado, en el lugar donde se encuentre el N N A, sobre quien recae, la competencia para desarrollarlo y definirlo será de ese agente público, aunque debe tenerse en cuenta que la eventual declaración de adoptabilidad que llegue a expedirse, será de la exclusiva competencia del Defensor de Familia. El domicilio o la ubicación del órgano que, por contrato con el I C B F, tiene a su cargo el hogar sustituto, donde se encuentra el N N A, no es el factor, y, por ende, resulta ajena, para definir la competencia, para asumir el conocimiento y trámite de un P A R D.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 23/04/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto