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050883103002202300016-01

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 1990

TEMA: DERECHO A LA EDUCACIÓN – “es un derecho de carácter social; no obstante, a nivel jurisprudencial se ha estimado que éste puede adquirir el rango de fundamental por estar estrechamente ligado a la dignidad humana” / DEBIDO PROCESO – “considera la Sala que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., al hacer uso de su facultad de escoger sus futuros colaboradores, excluyendo a quienes no superaron la totalidad de las pruebas establecidas, o consideran que no tienen las competencias para desempeñarse en la empresa, no vulnera de ninguna manera el debido proceso de los aspirantes.” / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LA TUTELA - “si no existe vulneración, no prospera la garantía tutelar” /

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050013105010202200481-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 2252

TEMA: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS – “por regla general la acción de tutela es improcedente contra actos administrativos que se profieran en marco de un concurso de méritos, no obstante, excepcionalmente, procede el amparo cuando (i) se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez concederá la protección transitoria mientras la jurisdicción competente decide de manera definitiva sobre la legalidad del acto; o cuando (ii) a pesar de que existe un medio defensa judicial, no resulta idóneo o eficaz para conjurar la violación del derecho fundamental invocado. Finalmente, es necesario recordar, que (iii) el acto que se demande en relación con el concurso de méritos no puede ser un mero acto de trámite, pues debe corresponder a una actuación que defina una situación sustancial para el afectado, y debe ser producto de una actuación irrazonable y desproporcionada por parte de la administración.” / RÉGIMEN DE CARRERA – “(…) la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado, que el régimen de carrera encuentra su fundamento en tres objetivos básicos:  1) El óptimo funcionamiento en el servicio público, desarrollado en condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad; 2) Para garantizar el ejercicio del derecho al acceso y al desempeño de funciones y cargos públicos; y 3) Para proteger y respetar los derechos subjetivos de los trabajadores al servicio de Estado, originados en el principio de estabilidad en el empleo.” / UTILIZACIÓN DEL CRITERIO UNIFICADO - Dicho texto surgió para responder a la problemática que generó la expedición de la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 815 de 2018, de cara a lo que ya preveía la Ley 909 de 2004." / 

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050013105020201900319-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 1881

TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – “partir del principio constitucional de progresividad permite que los cónyuges y compañeros permanentes que individualmente no consolidaron un derecho pensional, generen uno, con la suma de sus cotizaciones en el régimen de prima media con prestación definida o, de capitales, en el de ahorro individual con solidaridad.” / REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR – el artículo 2° del Decreto 488 de 2014 señala los requisitos que debe acreditar cada cónyuge o compañero permanente. / PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL Y EFECTIVA – “no encontrando ajustado a esas prerrogativas negar la pensión familiar perseguida por la data en que se elevó la reclamación que en este asunto aconteció previo a la vigencia de la nueva Resolución, que en las actuales condiciones y ante una nueva reclamación pudiera salir avante incluso en sede administrativa.” /

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050013105008201900254-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 4 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 2357

TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL – “(…) parte de un reconocimiento pensional a cargo del empleador, en los términos del CST o de la convención colectiva de trabajo que rija en la empresa, para el momento en que el trabajador satisfaga las condiciones previstas en dichos compendios normativos.” / COMPATIBILIDAD PENSIONAL – "(…) tiene su origen en el pacto o convención, en la que expresamente se acuerde que la pensión convencional a cargo del empleador no va a ser subrogada con el ente de seguridad social, cuando este proceda a reconocer la prestación a cargo del régimen de pensiones; evento en el cual el trabajador podrá seguir percibiendo ambas prestaciones completas.” / PRUEBA PARA OBTENER LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL – “quien concurre a la jurisdicción para que se le declare un derecho y se imponga una condena, o aquel que pretende enervar dicha pretensión, sabe que la decisión judicial debe estar fundada en pruebas regular y oportunamente vertidas al proceso, siendo entonces del resorte de las partes demostrar los hechos que sirven de base al derecho invocado, tal como lo prescribe el artículo 167 CGP.” /

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056 050013103003200800396-01

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 6 mins
Publicado: 22 Marzo 2023
Visitas: 2865

TEMA: RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE – “(…) la principal prestación para el transportador consiste en llevar las personas o las cosas sanas y salvas a su destino, de suerte que no conducirlas o afectarlas  en  su  salud  y  bienestar  comporta  una  responsabilidad  de  estirpe contractual,  por  incumplimiento  o  cumplimiento  defectuoso  de  sus  obligaciones.” / REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO – (…) ese detrimento no es otra cosa que la afectación patrimonial o extra patrimonial, antijurídica por demás, que sufre una persona en su vida, honra o bienes, o lo que es lo mismo, que lesiona un interés jurídicamente tutelado y que, por ende, debe ser resarcido o compensado de algún modo, incluso cuando no sea posible la reparación efectiva.” / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE – “(…) comprende “la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumpliéndola imperfectamente, o retardando su cumplimiento” / INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE A PERSONA NO PRODUCTIVA  – existe una alternativa jurisprudencial “enmarcada en privilegiar el principio de reparación integral, consagrado en el precepto 16 de la Ley 446 de 1998, y en cuya virtud es viable presumir el lucro cesante de una persona no productiva, para sí o para sus consanguíneos en línea directa. (…) actualmente se advierte una nueva tendencia en la cual se busca indemnizar a la víctima,  el  menor  o  sus  padres,  cuando  es  altamente  probable  que  el  chico,  al cumplir  su  mayoría  edad,  desarrollaría  una  actividad  lucrativa,  a  todo  lo  cual  se arriba mediando pruebas de lo que habría sido un devenir laboral practicable” / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN – “(…) el daño a la vida de relación, que en sentencia SC4703-2021 es tratado en forma equivalente al daño a las  condiciones  de  existencia,  constituye  una  modalidad  de  perjuicio extrapatrimonial de carácter autónomo y diferente a los perjuicios morales” / ACCIÓN DIRECTA – “(.. busca una sentencia condenatoria del asegurador, contrario a lo que sucede cuando a éste se le vincula en calidad de llamado en garantía, pues en ese evento lo impuesto al asegurador no es para que pague a la víctima sino para que reembolse al asegurado los valores a los que hubiera ascendido la imposición, por supuesto en los términos contractuales de la respectiva póliza.” / CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL RIESGO – “ (…) las  exclusiones  convencionales  no  generan  una  sanción  del negocio  jurídico,  pero,  en  su  lugar,  demandan  una  adecuada  interpretación  de  la cláusula de exclusión, en orden a exonerar el pago o el reconocimiento del seguro, por  parte  de  la  asegurada,  únicamente  en  los  casos  en  los  cuales  el  riesgo realmente no está resguardado, o cuando los hechos relacionados con su causación sobrepasan su expresa delimitación.” /

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 21 Marzo 2023
Visitas: 1960

TEMA.   EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - ART. 118A.—Adicionado. L. 712/2001, art. 49. Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de dos (2) meses. / Ahora, el art 32 del CPT y de la S.S. modificado por el artículo 1 de la Ley 1149 de 2007, establece lo siguiente: ART. 32.—Modificado. L. 1149/2007, art. 1º. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. / La anterior norma legal fue declarada exequible por la Corte Constitucional media. /

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