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TEMA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FONDO DE PENSIONES VS DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO DEL AFILIADO DEL RPMPD. “{..} Para la sala, analizar el daño en materia de sistema de seguridad social en pensiones no bastaría con demostrar un monto y una cifra representada en una mesada inferior a la que recibiría en Colpensiones por parte del pensionado, sino porque se llegó a que se pensionara en el RAIS y no en el RPMPD, pese a haber transcurrido más de 12 años de estar en el primero, es decir analizarse que beneficios podría obtener en ambos regímenes y no sólo demostrando la diferencia en el monto pensional, al final del proceso. […] la accionante supo en el año 2007 cuál era el monto de la pensión de vejez que podría obtener a los 57 años de edad en el RAIS, por lo que frente a que la misma AFP le señaló que no le convenía quedarse allí y la accionante no se trasladó teniendo la oportunidad legal para hacerlo, lo cual es un riesgo asumido voluntariamente por la demandante, lo que se puede entender como un eximente de la culpa de la AFP […] Con base en todo o indicado se rompe el nexo de causalidad entre el daño y la culpa. [...]
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/10/2022
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TEMA. DEBIDO PROCESO. SANCIÓN A ABOGADO. Entonces, ciertamente el ordenamiento contempla consecuencias ante la “inasistencia de las partes o sus apoderados” a una diligencia judicial, pero ello requiere precisamente tal falta, donde observando la correspondiente vista pública (7 de julio de 2.022), en ella estuvo presente la parte -persona jurídica representada por apoderado general-, así como su apoderado especial5, específicamente la abogada COSSIO RODAS, profesional esta a quien ab initio se le confirieron iguales facultades a las del hoy accionante, por lo que la situación no se adaptaba al correspondiente supuesto normativo”
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 04/11/2022
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TEMA. PRUEBA DE LOS PERJUICIOS EN CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. “es verdad que para acreditar el daño y su cuantía no existe tarifa legal, tampoco puede desconocerse que sí existen pruebas más idóneas de cara al perjuicio que se quiere acreditar en cada caso; por ejemplo, para establecer que se realizó una compra, obviamente es más idónea la factura de compra o el documento donde se hace constar la compra realizada, que un testimonio, no significando lo anterior que se desprecie el testimonio; sino, que en casos como el presente, donde se reclaman pagos y compras por tan altas sumas de dinero, los testigos muchas veces no pueden dar, con la contundencia y precisión deseada, la información necesaria y suficiente que permita reconocer un perjuicio de este tipo, no siendo posible que el fallador establezca de unas afirmaciones generales efectuadas por los deponentes o extraídas de algunos documentos como los ya enunciados, información precisa y detallada que no se desprende claramente del contenido de dichos medios de prueba {…} Y es que en este caso, que es complejo por involucrar varios contratos de cuantías muy considerables; por la duración de la construcción; por los muchos procesos que implicaba la construcción como manejo de material, de empleados, reuniones y, por el valor del inmueble objeto de la construcción, entre otros, la acreditación del daño requería de un especial y esmerado detalle y contundencia en materia de los libres medios de convicción, que proporcionaran la cantidad y calidad requerida de elementos de conocimiento útiles para que el Juez pudiera adquirir certeza sobre la existencia y cuantía, lo que no ocurrió.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 3/11/2022
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TEMA. EXCLUSIÓN DE COOPERATIVA Y REINTEGRO. “Bajo esta premisa contrario a lo expuesto por el actor y reprochado por su apoderado en el recurso de apelación y alegatos de instancia, no basta con la simple consagración en un acta de la denominación del beneficio y su monto, en tanto corresponde al Consejo de Administración dar cuenta de las consecuencias financieras que generan sus decisiones, así como la justificación de los rubros, lo que no se cumple cuando se asignan denominaciones genéricas, que como se denotó de los dichos del actor en la diligencia de descargos con un nombre diferente recibía en varias ocasiones dineros para el mismo concepto, por ejemplo el beneficio por mejora de vivienda, recibido en 2 ocasiones en el año 2011, uno de ellos ocultado bajo el nombre de “calamidad”.
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/09/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR FALSA DENUNCIA. FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. “Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, señalando los requisitos para establecer si hay error de conducta al momento de instaurar una denuncia penal, que lleven a reconocer perjuicios a favor del denunciado. De ello se ocupó el alta Corporación la SC11770-2016 MP Margarita Cabello Blanco, rad: 76001-31-03-005-2006-00394-01. […] la sólida posición que en esta materia ha mantenido la Sala de Casación Civil, muestra sin asomo de duda que la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, desde luego que entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios. Y privaría además al Estado de la esperada colaboración de aquellos en el mantenimiento de la armonía y paz sociales, denunciando los hechos que estiman delictivos.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 20/10/2022
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TEMA. SUSTITUCIÓN PATRONAL. DESPIDO INDIRECTO. “En este evento y teniendo presente la distribución de las cargas probatorias conforme señala el artículo 24 del CST, correspondía al actor demostrar con suficiencia la prestación del servicio para activar en su favor la presunción de existencia de una relación laboral, deber que a juicio de esta corporación no se satisfizo”
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RENDÓN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022


