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TEMA. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO. "Es que nuestra legislación procesal no autoriza la ratificación de un documento público, y solo lo hace respecto de los documentos privados, al tenor de lo señalado en el artículo 262 ibídem, en esa medida, mal se haría en darle una interpretación extensiva a la mencionada normativa, cuando el legislador no lo consagró expresamente. De otro lado, la ratificación pretende corroborar la autoría del documento, existiendo una presunción de autenticidad respecto de aquellos suscritos por funcionarios públicos."
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 12/10/2022
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TEMA. MEDIDAS CAUTELARES EXTRA PROCESO. “El art. 245 de la Decisión 489 de la Comunidad Andina regula la posibilidad de pedir ante la autoridad competente que se ordenen medidas cautelares inmediatas con diferentes objetivos como lo son: 1. Impedir la comisión de la infracción. 2. Evitar la consecuencia de la infracción. 3. Obtener o conservar pruebas. 4. Asegurar la efectividad de la acción o resarcimiento de los daños y perjuicios.”
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 06/07/2022
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TEMA. DISOLUCIÓN, CANCELACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SU CONSTITUCIÓN. Principio de conservación del derecho. “[…] la Sala no encuentra que exista rigidez legal en la forma como se deben recaudar las firmas y demás información en el acta de fundación del sindicato, lo que permite, que las firmas no tengan que necesariamente hacer parte del cuerpo de la referida acta, la que entre otras cosas, por lo general se redacta a manuscrito, y se transcribe posteriormente mecánicamente, lo que dificulta que las firmas de los asistentes queden incorporadas en el texto del acta.[…] se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia C – 567 de 2000, en el sentido que es legalmente posible la coexistencia de sindicatos en una misma empresa, y por ende que un trabajador pueda estar afiliados a varios sindicatos que operen en la misma empresa”
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 07/07/2022
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TEMA. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. “A la luz de lo establecido en el artículo 42 del CGP y reiterada jurisprudencia de la Corte, se ha establecido el deber del juez de interpretar la demanda de tal manera que permita decidir de fondo el asunto, desentrañando la verdadera intención del demandante, pero sin suplantar al actor, tarea que debe realizarse en forma sistemática, razonada y lógica, respetándose en todo caso el principio dispositivo [… Los presupuestos de la acción de cumplimiento contractual han sido definidos de antaño por la jurisprudencia: “(...) la acción contractual requiere, para su viabilidad y procedencia, de las siguientes tres condiciones esenciales: a) existencia de un contrato bilateral válido; b) incumplimiento del demandado, total o parcial, de las obligaciones que para él generó el pacto, porque en eso consiste la realización de la condición tácita y c) que el demandante, por su parte, haya cumplido los deberes que le impone la convención, o cuando menos que se haya allanado a cumplirlos en la forma y tiempo debidos”
MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 18/05/2022
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TEMA. DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS DESPACHOS JUDICIALES. “para la Sala está claro que en efecto el horario laboral establecido para los despachos judiciales y dependencias administrativas en la Seccional Antioquia por el Acuerdo PSAA07-4029 de 2007, es de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, amén que “(L)os memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (artículo 109 C.G.P). Además, la actividad de los Juzgados con ocasión de la virtualidad naturalmente ha sido regulada, entre otras, por la ley 2191 de 2022 que garantiza la desconexión laboral de funcionarios y empleados por fuera de la jornada establecida por el Consejo Superior de la Judicatura”
MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 21/07/2022
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TEMA. El derecho a la asistencia a personas de la tercera edad en notoria situación de abandono y la protección del derecho al mínimo vital. "[…] según el precedente constitucional trasunto, se tiene que “la asistencia pública sólo es exigible cuando la persona que reclama un derecho asistencial se encuentra en condición de debilidad manifiesta, y sólo el Estado puede garantizar su derecho, por carecer de recursos económicos y de familiares que asuman su protección, en aplicación del principio de solidaridad social.” (T-1087 de 2007) […] se dispone entonces que el DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN deberá inaplicar en este caso por inconstitucionales los requisitos para la atención integral en modelos de larga estancia a personas mayores establecida en los formatos de dicho ente territorial (doc. 008 págs. 15 a 18), para que con la sola acreditación del estado de pobreza extrema o indigencia del señor GÓMEZ SALAR, proceda a asignarle cupo en el programa de institucionalización de larga estancia.”
MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022


