- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1749
TEMA. DIVISIÓN POR VENTA. "esta dependencia judicial considera que lo definido por la falladora de primera instancia se encuentra ajustado a derecho, porque de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el precedente de la Corte Constitucional referenciado, en el proceso divisorio las excepciones de mérito que pueden formularse son i) el pacto de indivisión y ii) la prescripción adquisitiva de dominio. Así mismo se tiene que, la garantía que le asiste al extremo procesal demandado, denominada derecho de compra, es una prerrogativa que puede ser ejercida en los tres días siguientes a la ejecutoria del auto que decretó la división por venta. Y Finalmente es de advertir que la parte que alegue un supuesto de hecho deberá demostrarlo mediante los medios suasorios pertinentes y en las oportunidades probatorias que el ordenamiento jurídico establece”
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 28/09/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1538
TEMA. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS. “La legitimación por pasiva, es la facultad que permite al demandado refutar u oponerse a la reclamación que el demandante le dirige sobre una pretensión formulada en la demanda. […] ha insistido nuestro máximo órgano de decisión civil, que la simple existencia de un contrato de afiliación de un vehículo a una empresa transportadora conlleva a que ésta deba responder solidariamente por los perjuicios que se lleguen a causar con el automotor y se les considera guardianas del mismo, aunque no ostenten la propiedad de éste”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 5/07/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1910
TEMA. RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS. Término para ejercer el albaceazgo. Ha indicado la Corte: “La obligación del albacea de rendir cuentas, así como la del tutor o curador – ha dicho la Corte -, debe cumplirse cuando la respectiva obligación termine, sin necesidad de reconvención judicial (XXI, pág. 144). Y esa administración termina, en principio, cuando expira el término fijado por el testador o por la ley, o el ampliado por el juez (arts. 1361, 1362 y 1363 del C. Civil). Sin embargo, puede presentarse el caso – como ocurre en el que está sub judice – en que la administración del albacea de hecho se prolongue en el tiempo, no obstante que algunos de los aludidos plazos hayan expirado. En tal evento, la aplicación del principio diez interpellar prohomine, vale decir, el mero vencimiento del plazo, no podría colocar al albacea en mora de rendir cuentas y de pagar el saldo a su cargo que por razón de las mimas llegare a resultar”.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 01/07/2022
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 2099
TEMA. PENSIÓN DE INVALIDEZ. Principio de la condición más beneficiosa. “[..] en el caso del causante concurren los requisitos que posibilitan la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, teniendo en cuenta la norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado, esto es, los artículos 6º y 25 del Decreto 758 de 1990, aprobado por el Acuerdo 049 de la misma anualidad, pues el asegurado fallecido aportó en toda su vida laboral un total de 589.57 semanas, de las cuales 566.28 semanas corresponden al período anterior al 1° de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia en el sector privado el régimen general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993, de ahí que colmó la densidad de semanas requeridas para acceder a la pensión de invalidez en los términos de la normatividad aludida. Ahora bien, no puede pasar desapercibida la Sala que la fecha de estructuración de la invalidez del señor Jesús Benito López Olaya coincide con la fecha de su deceso, es decir el 18 de diciembre de 2002, por lo que, si bien en principio pudiese causar el reconocimiento de la prestación económica deprecada, lo cierto es que no hay lugar a conceder y pagar valor alguno por concepto de retroactivo pensional, ni pueden salir avante las demás pretensiones por sustracción de materia.”
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1835
TEMA. VICIOS REDHIBITORIOS. “[…] el principio de buena fe que debe imperar en todo contrato es fundamento de la garantía por vicios ocultos, pero para proteger el adquirente, no solo por la ineptitud del bien adquirido, sin que el legislador haya exigido para su existencia, como lo pretendió la censura, que la efectividad de esa garantía estuviese supeditada a la prueba del conocimiento del vicio por parte del vendedor, o la demostración de su mala fe”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA
FECHA. 20/09/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1548
TEMA. IMPUGNACIÓN DECISIÓN DE ASAMBLEA. "No que es objeto de impugnación son las decisiones de la asamblea general de copropietarios y no propiamente el acta, que contiene las mencionadas decisiones. La precisión reviste vital trascendencia en la medida que si se aceptara que el acta de la asamblea es la que es objeto de impugnación, todas las decisiones allí adoptadas, con independencia de su legalidad, saldrían del mundo jurídico y no se podrían ejecutar o hacer valer […] el acta es la relación escrita de lo ocurrido en la asamblea de copropietarios, la que debe cumplir unos requisitos mínimos de contenido como lo prevé la norma que viene de transcribirse. No queda duda que la finalidad de las formalidades de contenido que se exigen para el acta constituye una garantía para los copropietarios, e incluso, para otras personas que no lo son, porque como se puede advertir de la preceptiva que viene de citarse, su función primordial es la de servir de medio de prueba.”
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/06/2022


