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- Categoría: Laboral
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TEMA. HONORARIOS PROFESIONALES. “Conforme lo expuesto, a juicio de la Sala, el accionante no logró demostrar que el porcentaje inicial pactado con la señora XXXXX como remuneración en el contrato de prestación de servicios profesionales, lo fue el 40%, por lo que, ante la falta de prueba, en principio, debe acudirse a las tarifas establecidas por el Colegio Nacional de Abogados, no obstante, las mismas no fueron aportadas al proceso. Bajo este panorama corresponde a la Sala proceder a fijar un porcentaje al arbitrio juris […]
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
FECHA. 23/05/2022
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- Categoría: Familia
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TEMA. PRESTACIÓN EFECTIVA E INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. “[…] las discusiones y dificultades operativas, entre los actores del Sistema General de Seguridad Social, en Salud, no pueden ser padecidas por los usuarios, ya que también a aquellos les corresponde acometer los trámites que, oficiosamente, deben impulsar al interior de esos organismos, obligación que no pueden descargar, sobre los hombros de sus pacientes, so pena de desconocerles las mencionadas prerrogativas constitucionales, especialmente, su seguridad social y la salud […]”
MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 17/05/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR. NEXO DE CAUSALIDAD. “En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada por su contendiente, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero, únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado. Es desacertado, entonces, enfocar la defensa alegando la ausencia de culpa de los enjuiciados, toda vez que estos sólo pueden exonerarse de responsabilidad rompiendo la causalidad”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 223/05/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. CAPACITACIONES LABORALES. "En materia laboral no existe fuente legal que defina o regule tal concepto, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, reglamentado por el Decreto 1127 de 1991, el cual establece que “en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”
MP. NANCY GUTIERREZ SALAZAR
PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA
FECHA. 10/08/2022
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- Categoría: Civil
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Responsabilidad del propietario. Guardían. “Como el ejercicio de la actividad peligrosa se sirve, las más de las veces, de bienes inanimados (arts. 2350, 2351, 2355 y 2356 C.C.), generando potencial riesgo para terceros, recae en el guardián de la operación causante del detrimento la obligación de repararlo, ostentando dicha posición quien tenga la detentación del bien utilizado, ya sea de forma directa o indirecta, cual sucede, como regla de general, respecto de su propietario o empresario, en cabeza de quienes se presume legalmente la potestad de control; los poseedores materiales y tenedores legítimos de la cosa con facultad de uso y goce; y los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES. TRANSACCIÓN. “[..] en Colombia existen una categoría de derechos mínimos que tienen la condición de irrenunciables, y de otro lado están otros, respecto de los cuales el constituyente y el legislador permiten su disposición con el fin de evitar conflicto en las relaciones laborales y sociales (…) al endilgarse por parte de los actores la existencia de un vicio del consentimiento, estaba a su cargo la demostración de los elementos que lo configuran (CSJ SL16539-2014, CSJ SL10790-2014 y CSJ SL13202-2015) y tratándose de fuerza, les implicaba dar cuenta de la presencia de una coacción o constreñimiento que les generara un miedo insuperable que no les permitía actuar de otra forma a la querida por el empleador”
MP. DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 17/08/2022



