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TEMA. OPOSICIÓN AL SECUESTRO. Apela el interesado la diligencia de secuestro al considerar que “[…] el secuestro del vehículo por parte del establecimiento donde se encontraba depositado, se había hecho de manera irregular por haberse realizado por un empleado de dicho establecimiento y agregando que el vehículo a secuestrar no se encontraba previamente embargado por el juzgado que comisionó sino por otra autoridad judicial, por lo que no era procedente el decreto de la medida”. Recurso que no prospera al ser el reclamante el demandado en el proceso, es decir, ser persona contra quien la sentencia produce efectos; además, la oposición a secuestro protege los derechos de terceros poseedores que pueden verse afectados.
MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 23/05/2022
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TEMA. SEGURO DE VIDA. Nulidad relativa por reticencia y/u obligación de garantía. Indica la Corte que la garantía “es la promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, afirma o niega determinada situación fáctica “sea o no sustancial respecto del riego, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”. Considera la Sala de Decisión, que si con posterioridad a la suscripción del seguro, el tomador-beneficiario, realiza cambios laborales, entro otros, no está en la obligación de informar de ello a la aseguradora.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
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TEMA. FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA. Prescripción – caducidad. Congruencia de la sentencia. Solicita la parte activa, que se declare la filiación y se reconozca su derecho herencial por el fallecimiento de su padre. Proferido el fallo de primera instancia que reconoce frente a uno de los demandantes la filiación y niega los efectos patrimoniales al haber sido notificada la demanda dos años después del deceso del causante, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 75 de 1968. Apelada la sentencia, resuelve la Sala de Decisión, revocar la providencia pues el artículo 94 del Código General del Proceso es la excepción a la Ley precitada, dado que se notificó a los demandados dentro del año siguiente a la admisión de la demanda, suspendiendo los términos de prescripción y caducidad.
MP. DRA. GLORIA MONTOYA ECHEVERRY
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 14/07/2022
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TEMA. MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES POPULARES. Solicita el actor como medida cautelar que “las farmacéuticas accionadas publicaran en su página web y en las redes sociales un aviso al público en el que advirtieran a la comunidad que con el consumo de Abocavir presente en el medicamento LAMCAVIR en pacientes que han sido diagnosticados de VIHy tiene el alelo HLA-B* 5701 puede generar graves riesgos para la salud y vida”, medida decretada por el a quo y recurrida por el demandante al considerar cumplieron con la ley para la comercialización del medicamento. El Consejo de Estado ha señalado los presupuestos de procedencia para el decreto de las medidas previas: “a) Que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) Que la decisión del juez al decretar la medida cautelar esté plenamente motivada; y c) Que para adoptar esa decisión, el juez tenga en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido”
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO
FECHA. 15/07/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. LEY DE CUOTAS. Solicita la tutelante, se ordene al Congreso de la República revise y recomponga la lista de seleccionados para el cargo de Contralor de la República, según lo establecido en la Ley 581 de 2000. Señala el Magistrado ponente que para respetar la precitada “[…] es necesario que la lista de diez elegibles para el cargo de Contralor General de la República este conformado por un 50% de mujeres […]”.
MP. DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA.
FECHA. 12/07/2022
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TEMA. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS. Inadmisión y rechazo. Pretende la demandante, se declara la existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho entre concubinos y subsidiariamente, se declaren nulas escrituras de compraventa. Para su admisión, procedió el a quo a solicitar cumplimiento de requisitos entre los que se encontraba aclarar los hechos y pretensiones, finalmente, rechazando la demanda al considerar que de los hechos se desprendía que la competencia es del juez de familia. Conocido en alzada el recurso, y luego de realizar el respectivo análisis, concluye la Magistrada que “[…] pueden coexistir sociedades de hecho y sociedades conyugales o patrimoniales, sin que ello desdibuje su naturaleza propia, identidad y autonomía”, por lo que sobre este aspecto difiere de la decisión de primera instancia. Más, se ve llamada a confirmar el fallo dada la falta de argumentación y pruebas exigidas por la ley para aceptar la demanda cuando se pretende la nulidad de contrato que involucra inmuebles.
MP. DRA. GLORÍA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO
FECHA. 31/05/2022


