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TEMA. VÍA DE HECHO POR DEFECTO PROCEDIMENTAL Y FÁCTICO. El defecto procedimental se da cuando el fallador se desvía del procedimiento legalmente establecido para un proceso; y el defecto fáctico se produce cuando el material probatorio en que se fundamenta el juez para aplicar la norma es impertinente o insuficiente. Encuentra el fallador en el transcurso del análisis, que no se trata de defecto fáctico, sino, sustantivo, que se presenta en el evento de que la decisión se fundamente en una norma inaplicable al caso concreto.
MP. DR. RAFEL ANTONIO MATOS RODELO
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA, 23/06/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL Y CULPA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EPS E IPS. LIQUIDACIÓN DE EPS. Reitera la Sala de Decisión, la postura de la Corte Suprema de Justicia donde se sostiene que “[..] la responsabilidad solidaria que recae sobre EPS, IPS y médicos tratantes por el daño causado en la prestación de los servicios de salud, destacando que las EPS no son meras captadores de afiliados y que sus funciones no son meramente administrativas, sino, que conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, su función se extiende a lograr el cumplimiento de los fines del sistema de seguridad sociales en salud, de cara a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia” “No basta que el profesional haya incurrido en culpa para declararse la responsabilidad, es menester además que el interesado compruebe que la misma se proyecta en la verificación del daño que se imputa haber ocasionado a saber, debe verificarse el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido”
MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 23/05/2022
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TEMA. CAMBIO DE RADICACIÓN. Solicita el interesado, se de el cambio de radicación del proceso divisorio instaurado desde 2007, y al cual solo se le han realizado 2 actuaciones. Expone la Sala de Decisión, que este cambio “[…] solo es procedente … cuando se acompaña a la correspondiente solicitud, concepto previo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” según postura de la Corte Suprema de Justicia.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 4/12/2020
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TEMA. TÍTULOS EJECUTIVOS. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE COMPRAVENTA. Para que opere la interrupción de la prescripción preceptuada en el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, el requerimiento escrito del deudor debe ser realizado directamente por el acreedor, y no por la togada judicial quien para el caso no se encontraba habilitada para presentarlo. El acuerdo de pago debe emanar del deudor y no del acreedor. El inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, indica que “el comparador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efecto de la aceptación del título valor”.
MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 30/06/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA. RECURSO DE REVISIÓN. Solicitan los recurrentes, según el numeral 1° del artículo 355 del C.G.P., se invalide la totalidad de lo actuado en el proceso de responsabilidad civil extracontractual al ser condenados, cuando no fueron notificados del proceso, ni son propietarios del vehículo que ocasionó el accidente por haberlo vendido, documento nuevo para aportar. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que el recurso de revisión no es una instancia adicional, ni reabre el debate original; esta pensado para aquellos casos en los que se dan verdaderas anomalías que condujeron a un fallo erróneo o injusto, causales taxativas.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/06/2022
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TEMA. EXCEPCIONES PREVIAS. INCAPACIDAD E INDEBIDA REPRESENTACIÓN. Propone esta excepción la parte pasiva al considerar, que su contraparte al tener discapacidad no podía otorgar poder por sí misma, sino que tenía que hacerlo su representante o curador; postulado no compartido por la Sala de Decisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019.
MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 25/02/2022


