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050013105019201800648-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 04 Marzo 2022
Visitas: 2064

TEMA. COMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES PENSIONALES DEL MAGISTERIO Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Bono pensional tipo A. Considera el demandante que las prestaciones a las que tiene derecho en el sistema general de pensiones no son incompatibles con las que recibe como titular de régimen excepcional. Se decide judicialmente, que, en efecto, dicha incompatibilidad no existe al no entenderse las dos prestaciones como doble asignación del tesoro público. “A través de la Ley 60 de 1993, se permitió la afiliación de los docentes territoriales al Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y las prestaciones en ellas reconocidas serán compatibles con pensiones o cualquier otra clase de remuneración. El personal docente de vinculación departamental, distrital y municipal será incorporado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se le respetará el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial”

MP. DRA. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO

FECHA. 25/02/2022

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050013105013201800291-02

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 03 Marzo 2022
Visitas: 2456

TEMA. ACCIDENTE LABORAL. EXCEPCIÓN PREVIA. LITIS CONSORTE NECESARIO. El código procesal del trabajo no cuenta con artículo que se refiera a la vinculación de parte que no lo es desde el inicio del proceso, lo que hace necesario que el juez se remita por analogía a las leyes procesales civiles. Alega el demandante que sufrió accidente laboral, por lo que demanda al empleador directo y a aquellas empresas donde prestó el servicio. Considera, por tanto, el empleado directo, que se necesita llamar como litis consorte necesario a la empresa encargade del mantenimiento del parque automotor, al haber sido el accidente ocasionado presuntamente, por una falle de los frenos de uno de sus vehículos. Expone el a quo y el ad quem, que esta entidad no hace parte del proceso como litis necesario, pues lo que se pretende demostrar, nace de un vínculo laboral con el demandado, en el que la empresa solicitada nada tiene que ver.

MP. DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 28/01/2022

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052663103001201500620-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 02 Marzo 2022
Visitas: 2183

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Cosa juzgada penal. Sentencia anticipada. Recuren los demandantes a proceso civil para reclamar la indemnización que consideran tienen derecho, por el fallecimiento de su compañero y padre, cuyo resultado en proceso penal terminó en preclusión por encontrarse como eximente el hecho exclusivo de la víctima, decisión en firme. Es por ello, que el juez de primera instancia dictó sentencia anticipada al existir cosa juzgada, decisión apelada por la parte activa al considerar que no se cumplía con los requisitos de esta figura, como la identidad de partes, por lo que pidió al ad quem revocar la decisión al no poder considerarse que el fallo penal tenia efectos erga omnes. El superior confirmó la decisión al explicar que, con las pruebas aportadas por la Fiscalía Genera de la Nación, se tenía suficiente claridad sobre la ocurrencia de una causal de exclusión de responsabilidad como lo era el hecho de la víctima, situación que genera el rompimiento del nexo causal, elemento necesario para la configuración de la responsabilidad, equivaliendo a que el demandando no realizó la conducta. “Como la decisión penal es definitiva, vinculante e inmodificable, no puede ser desconocida ni aun por la jurisdicción ordinaria civil, sin que pueda exigir la triple identidad de causa, objeto y sujetos, pues se reitera, por la naturaleza de la decisión que es de orden público, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes, es decir contra todo mundo, incluyendo a los sujetos que no estuvieron vinculados a la investigación penal y que pudieran tener algún interés en las consecuencias económicas…”

MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 11/02/2022

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050013103010202100007-02

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 28 Febrero 2022
Visitas: 3872

TEMA. SIMULACIÓN. Medidas cautelares en proceso declarativo, idoneidad y proporcionalidad. Se pretende con la demanda se declare la nulidad, inexistencia, o simulación de escritura pública, concediendo el juez como medidas la inscripción de la demanda sobre las cuotas de interés social y los inmuebles propiedad de los demandados, siendo la decisión atacada por codemandado al considerarlas desproporcionadas e improcedentes según el artículo 590 del código general del proceso. “Cuando se está en presencia de un proceso declarativo, básicamente se pueden decretar tres (3) tipos de medidas cautelares a saber, (i) si la demanda versa sobre el dominio u otro derecho real, (ii) cuando se persiga el pago de perjuicios proveniente de responsabilidad civil contractual o extracontractual y (iii) las innominadas”. Pretende el apelante, no se decreten las medidas al considerar que no se puede generar afectación con antelación a la sentencia, razonamiento que no es correcto, al buscar esta figura la solvencia si las pretensiones salen avante, sumado a que para el caso, la inscripción de la demanda en el libro de socios y registro mercantil busca dar a conocer la situación a terceros.

MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL.

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 17/02/2022

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050013103002202000135-01

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Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 24 Febrero 2022
Visitas: 3181

TEMA. IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA. Coeficiente de propiedad horizontal. Se puede impugnar ante el juez competente el acta de asamblea cuando las decisiones contendidas en ella no se ajustan a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal, el cual se considera contrato unilateral y de adhesión al ser adoptado por escritura pública, constituyéndose en un mandato imperativo. La nulidad del acta de asamblea procede cuando las decisiones “se adoptan sin la mayoría requerida o excediendo los límites indicados en los estatutos”. Según sentencia C 522 de 2001 de la Corte Constitucional, las votaciones en las propiedades horizontales que versen sobre asuntos económicos, se realizan con el coeficiente de propiedad horizontal y las demás votaciones, serán nominales. “El coeficiente electoral no se relaciona con el coeficiente de propiedad”.

MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 10/02/2022

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050013103006201700400-03

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 23 Febrero 2022
Visitas: 2752

TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demanda declarativa a continuación. Al negarse librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo hipotecario, decisión confirmada por ad quem, presentó el apoderado de la parte demandante demanda declarativa a continuación, por analogía, según el artículo 12 del Código General del Proceso, decidiendo el juez no darle trámite por improcedente, por lo que el togado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, ambos denegados, interponiendo entonces, queja, siendo admitida “considerando que la decisión equivalía al rechazo de la misma”. Expone la Magistrada sustanciadora, que al fallador de primera instancia le asistía razón en negar la admisión de la demanda a continuación, pues la decisión no fue tomada “como consecuencia de la interposición del recurso de reposición en contra del mandamiento de pago (..), donde no se alcanzó a librar orden de apremio por cuento al realizarse el estudio de la demanda se determinó la falencia en el título arrimado como base de recaudo”, sumado a la “aplicación analógica resulta improcedente por cuanto existe una diferencia significativa entre el supuesto planteado en la norma y el que se presenta en el presente asunto”, ya que no se trabó la litis.

MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA. AUTO

SENTENCIA. 30/11/2020.

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