- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1732
TEMA. PENSIÓN – SUBSIDIO, COLOMBIA MAYOR. Con la Ley 100 de 1993, se creo un fondo de solidaridad pensional para las personas que dada su condición socio económica no pueden acceder al sistema de seguridad social, debiendo realizar mensualmente aportes entre el 5% y el 30%, siendo la edad límite para acceder al subsidio los 65 años. Al llegar a esa edad sin cumplir los requisitos “{…} la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros”
MP. DR. CARLOS JORGE RUÍZ BOTERO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 28/01/2022
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1802
TEMA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Padre cabeza de hogar. Para que opere la estabilidad debe demostrarse: “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”.
MP. DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 28/07/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1702
TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO. Pretenden los demandantes el reconocimiento de perjuicios por el fallecimiento de sus familiares en zona húmeda de propiedad horizontal residencial. “En este caso la responsabilidad civil se predica del guardián jurídico y material de la cosa, calidad atribuida a la urbanización XXXXX y al administrador de la copropiedad como empleado o agente de dicha persona jurídica, que es guardián de las zonas comunes de la copropiedad”. Respecto al actuar de los jueces, retoma la Sala, la posición de la Corte que señala que estos “{…} son los llamados a ejercer una función directa en la conducción de los procesos a su cargo, para lo cual el legislador les ha otorgado la potestad de asegurar, por todos los medios legítimos a su alcance, que las diferentes actuaciones se lleven a cabo”. La responsabilidad de las personas jurídicas se enmarca en el hecho propio.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 23/06/2022
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1861
TEMA. OPOSICIÓN AL SECUESTRO. Apela el interesado la diligencia de secuestro al considerar que “[…] el secuestro del vehículo por parte del establecimiento donde se encontraba depositado, se había hecho de manera irregular por haberse realizado por un empleado de dicho establecimiento y agregando que el vehículo a secuestrar no se encontraba previamente embargado por el juzgado que comisionó sino por otra autoridad judicial, por lo que no era procedente el decreto de la medida”. Recurso que no prospera al ser el reclamante el demandado en el proceso, es decir, ser persona contra quien la sentencia produce efectos; además, la oposición a secuestro protege los derechos de terceros poseedores que pueden verse afectados.
MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 23/05/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 2054
TEMA. SEGURO DE VIDA. Nulidad relativa por reticencia y/u obligación de garantía. Indica la Corte que la garantía “es la promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, afirma o niega determinada situación fáctica “sea o no sustancial respecto del riego, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”. Considera la Sala de Decisión, que si con posterioridad a la suscripción del seguro, el tomador-beneficiario, realiza cambios laborales, entro otros, no está en la obligación de informar de ello a la aseguradora.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1899
TEMA. FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA. Prescripción – caducidad. Congruencia de la sentencia. Solicita la parte activa, que se declare la filiación y se reconozca su derecho herencial por el fallecimiento de su padre. Proferido el fallo de primera instancia que reconoce frente a uno de los demandantes la filiación y niega los efectos patrimoniales al haber sido notificada la demanda dos años después del deceso del causante, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 75 de 1968. Apelada la sentencia, resuelve la Sala de Decisión, revocar la providencia pues el artículo 94 del Código General del Proceso es la excepción a la Ley precitada, dado que se notificó a los demandados dentro del año siguiente a la admisión de la demanda, suspendiendo los términos de prescripción y caducidad.
MP. DRA. GLORIA MONTOYA ECHEVERRY
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 14/07/2022



